REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002787
ASUNTO : NP01-P-2010-002787
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, quien es venezolano, de 28 años de edad por haber nacido 11-09-1984, hijo de PETRA FUENTES (F) y LUIS GARCIA (F), de profesión u oficio: agricultor, y carnicero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.278, con domicilio: en la calle principal, casa 38, Sector El Cementerio, Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. MARISEL RONDON.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Once (11) de Marzo del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042) en la causa seguida contra de el imputado PEDRO VICENTE TOVAR plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por el ABG. MARISEL RONDON, mediante la cual solicitó la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042) , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 15 de Abril del año 2010, del ciudadano PEDRO VICENTE TOVAR, en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado PEDRO VICENTE TOVAR, por los siguientes hechos: “En fecha 13-04-2010, siendo las 09:30 horas de noche, los funcionarios Agentes HECTOR VILLARROEL y CLAUDIO MARTINEZ adscritos al área de Investigaciones de la Subdelegación B siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana , los funcionarios DETECTIVES ROGELIO PERTALES , AGENTE CARLOS RONDON , CABO SEGUNDO (PEM) FERNANDO GARCIA , adscrito al área de investigaciones de la sub. delegación B Caripe Estadio Monagas, SE ENCONTRABAN EN LABORES DE PATRULLAJE, POR LA CALLE PRINCIPAL DEL Sector la Frontera de Caripe, cuando observaron a un ciudadano PEDRO VICENTE TOVAR FUENTES, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud bastante nerviosa e intento huir del lugar, por lo que los funcionarios procedieron a retenerlo preventivamente, y al realizarle una inspección personal, en presencia de dos testigos, se le incauto del bolsillo derecho de su pantalón, dos envoltorios de papel de aluminio, contentivo en su interior de la droga denominada crack, motivo por el cual fue aprehendido.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Once (11) Marzo del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado : PEDRO VICENTE TOVAR, en la audiencia la calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar al imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se verifica que el imputado: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: PEDRO VICENTE TOVAR, ya identificado.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio Comunitario de mantenimiento de áreas verdes (maleza) en el CDI, ubicado en el sector el cementerio en de Caripe, Estado Monagas. 2.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada (20) días a cada (45) días; 4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la imputada o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, del hecho punible, al imputado PEDRO VICENTE TOVAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio Comunitario de mantenimiento de áreas verdes (maleza) en el CDI, ubicado en el sector el cementerio en de Caripe, Estado Monagas. 2.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada (20) días a cada (45) días; 4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes; Con la advertencia para al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, según sea el caso. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ