REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005330
ASUNTO : NP01-P-2012-005330



Por cuanto en fecha 12 de Marzo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: MANUEL ALEJANDRO ARCIA AZOCAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

MANUEL ALEJANDO ARCIA AZOCAR, quien es venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 4-02-1991, Titular de la cédula de identidad 19.876.324, hijo de CARMEN AZOCAR (V) y de RAFAEL ARCIA (F), de profesión u oficio: Obrero de Taladro con domicilio: Sector Romulo Gallegos, calle 5, casa sin numero, detrás de la gallera los 3 delfines, El tejero, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0416-6906064, presuntamente incurso en el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“El día sábado 07 de Julio de 2012, siendo las 08:00 horas de la mañana, se recibió del servicio de Jefe de la Carpa del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), ubicada en la plaza Bolívar de el Tejero del municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, por denuncia interpuesta por la ciudadana WILMARIS DEL VALLE VICENT SALAZAR, quien informó que el sector Rómulo Gallegos, Quinta calle, casa sin numero el Tejero, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas específicamente en una vivienda de color verde, pintura deteriorada se encontraba oculta una persona quien le había agredido físicamente HUMBERTO GREGORIO HERNANDEZ GUZMAN, concubino de la denunciante, en virtud de la situación salieron de comisión…., al llegar el sitio observaron una dama que al notar la presencia de los mismo ce en el lugar cerro la puerta de la vivienda a los cinco minutos, notaron un ciudadano de estatura 1,77 metros aproximadamente, contextura gruesa….., salio corriendo rumbo a la vivienda de al lado, la cual se encontraba abierta, aprovechando penetrar a la primera habitación y tomando una ciudadana menor de edad, en los brazos, con destino nuevamente a la casa color verde, donde al intentar abrir la puerta, la ciudadana que se encontraba dentro cerro la puerta con seguro, no logrando ingresar, quiso rondar la casa para ingresar por detrás, dando traspié y cayo al piso, sobre la ciudadana menor de edad, momento que fue neutralizado por los funcionarios, se le efectuó chequeo personal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como MANUEL ALEJANDRO ARCIA AZOCAR, asimismo fue identificada la menor de edad, continuaron el procedimiento estando de testigos los ciudadanos LUISANNY JOSE REYES RONDON y JUNIOR JOSE PEREZ GUEVARA, le informaron a la ciudadana dentro de la casa, quien se encontraba en compañía de un ciudadano de estatura 1,72 metros aproximadamente, contextura delgada , piel morena….. , una vez que le informa el motivo de su presencia en dicha vivienda, la ciudadana en forma violenta con un cuchillo en la mano respondía que si alguien llegaba a poner un pie sobre la casa, ella lo mataría, procediendo a asegurar la vivienda, como a las diez horas se presento un ciudadano quien dijo llamarse WILMER ALEJANDRO ARCIA AZOCAR……, informando que la vivienda era de su progenitora Carmen Azocar, luego informando el motivo de su presencia, autorizo al ingreso a la vivienda, solicitándole a la ciudadana dentro de la casa, que abriera la puerta, ella accedió la puerta, huyendo del lugar la misma, neutralizando al ciudadano de estatura 1,72 metros aproximadamente……., procediendo a realizar un chequeo en la vivienda, en busca del ciudadano HUMBERTO GREGORIO HERNANDEZ, la ciudadana LUISANNYS REYES, acompaño al oficial ENDER OLIVEROS, con destino a la sala y a la cocina, al abrir la nevera en la parte de abajo segundo tramo, se encontró un trozo compacto confeccionado en material sintético, color negro cubierto con material adhesivo de color azul, igualmente un retazo de bolsa de papel Bond color marrón, de residuos vegetales de color fuerte penetrante, con características similares a la droga denominada MARIHUANA, el ciudadano YUNIOR JOSE PEREZ, lo acompaño al patio de la vivienda y al revisar la pared perimetral del mismo, en uno de los bloques consiguieron unos envoltorios confeccionados en papel aluminio de color plateado, contentivo en su interior de residuos vegetales, de olor fuerte y penetrante con características similares a los de la droga denominada “Marihuana”, contabilizándose veinticinco (25) envoltorios de regular tamaño…Se procedió a trasladar a la ciudadana Wilmarys y Aurys Brito hasta el Médico Forense y a la aprehensión del ciudadano.……De esta manera ha quedado suficientemente demostrada y probada la culpabilidad y responsabilidad penal de los imputado.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, Abg. FRANCIA CARABALLO, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ARCIA AZOCAR, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 313 ordinal 5° en concordancia con el 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso, aunado a la magnitud del daño causado, por estar en presencia de uno de los delitos considerados de Lesa Humanidad, pluriofensivo, considerado cómo infracciones penales máximas, tal lo consagra la Jurisprudencia de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, y reiterada por la Sala Constitucional de fecha 28/11/2008 con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrrasquero, el cual comparte esta juzgadora, a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación preventiva de libertad, por no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, dictada por el órgano jurisdiccional competente.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ARCIA AZOCAR por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal Y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa Pública y copias simples al Ministerio Público.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ