REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009326
ASUNTO : NP01-P-2010-009326

Por cuanto en fecha 14 de Marzo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RAYKER MOISES NARVAEZ SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RAYKER MOISES NARVAEZ SALAZAR, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 17.935.029, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1987, de 25 años de edad, Profesión u Oficio: Comerciante, estado civil: Soltero, hijo de SULMA SALAZAR (V) y de MOISES NARVAEZ (V), domiciliado en Sector Brisas del aeropuerto, Calle 11, Casa Nº 06 esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-9439152 presuntamente incurso en el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los Artículos 458, en relación con el 84 numeral 3° todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Local Comercial KL TECNOLOGY.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“El día cinco de noviembre del año dos mil diez, aproximadamente a las siete y treinta minitos de la mañana, el ciudadano RAYKER MOISES NARVAES SALAZAR en compañía de dos ciudadanos mas que no han sido identificados en el curso de la investigación, arribo al establecimiento comercial denominado KL TECNOLOGY, conduciendo el vehiculo marca Renault, modelo 21, color rojo, matricula XOS-896, y espero dentro del vehiculo a los individuos que lo acompañaban, quienes ingresaron al inmueble utilizando un arma de fuego y sometían a quienes alli se encontraban para sustraer varios equipos de computación para darse a la fuga una vez que introdujeron a dicho vehiculo los equipos sustraídos.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra del ciudadano RAYKER MOISES NARVAEZ SALAZAR por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del local comercial KL TECNOLOGY , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.



Medida de coerción


De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda extender el régimen de presentación de cada Cuarenta y Cinco (45) días, tal como lo establece el artículo 250 del texto adjetivo penal, por cumplimiento del régimen de presentación impuesta por este órgano Jurisdiccional.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano RAYKER MOISES NARVAEZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del local comercial KL TECNOLOGY .

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.




Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN PICCIONI