REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003376
ASUNTO : NP01-P-2012-003376

Por cuanto en fecha 14 de Marzo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: RAMON GREGORIO BRITO, ROBERTO CARLOS BRITO, JACKSON OLIMER BRITO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

RAMON GREGORIO BRITO, quien es venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1969, Titular de la cédula de identidad 11.336.863, hijo de SOBEIDA BRITO (V) y de RAMON GUILLEN (V), de profesión u oficio: ENCUELLADOR DE TALADROS con domicilio: CALLE PRINCIAPL CASA SIN NUMERO Joaquín del tigre en vía al sur, cerca de Morichal, teléfono 0426-9915997, ROBERTO CARLOS BRITO, quien es venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1974, Titular de la cédula de identidad 13.814.567, hijo de SOBEIDA BRITO (V) y de RAMON GUILLEN (V), de profesión u oficio: ENCUELLADOR DE TALADROS con domicilio: CALLE PRINCIAPL CASA SIN NUMERO Joaquín del tigre en vía al sur, cerca de Morichal, teléfono 0426-9915997- 0426-8921651 y JACKSON OLIMER BRITO, quien es venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1983, Titular de la cédula de identidad 19.141.177, hijo de SOBEIDA BRITO (V) y de RAMON GUILLEN (V), de profesión u oficio: ENCUELLADOR DE TALADROS con domicilio: CALLE PRINCIAPL CASA SIN NUMERO Joaquín del tigre en vía al sur, cerca de Morichal, teléfono 0426-9915997-0426-7857789, presuntamente incurso en el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del CESAR AUGUSTO BRITO GONZALEZ.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“El día 10 de noviembre de del año 2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, en la calle principal del Sector Joaquín del Tigre, los imputados RAMON GREGORIO BRITO, ROBERTO CARLOS BRITO, JACKSON OLIMER BRITO, lesionaron al ciudadano Cesar Augusto Brito González, con un arma blanca (machete) ocasionándole fractura de radio polifragmetaria y cubito abierto, sección grupo extensores, que fue clasificada por el experto forense que le realizo el correspondiente examen, como de carácter gravísimas, ameritando un tiempo de curación de 90 días, posteriormente en el curso de la investigación se dejo constancia en el informe medico legal suscrito por el experto forense de la amputación del tercio distal del antebrazo izquierdo, ameritando una nueva intervención por cirugía de la mano, esta lesión sigue siendo de carácter gravísima, con incapacidad del 100% para ese miembro.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió Totalmente la acusación presentada por el Fiscal de Primero (T) del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, en contra de los ciudadanos RAMON GREGORIO BRITO, ROBERTO CARLOS BRITO, JACKSON OLIMER BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del CESAR AUGUSTO BRITO, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la comunidad de las pruebas, se le confiere el derecho a la defensa técnica de adherirse ya que conforman el proceso.


Medida de coerción


De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que los imputados han comparecido de manera voluntaria al tribunal, no impone medida de coerción a los mismos ello en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los imputados RAMON GREGORIO BRITO, ROBERTO CARLOS BRITO, JACKSON OLIMER BRITO, por la presunta comisión del LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del CESAR AUGUSTO BRITO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. CARMEN PICCIONI