REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008578
ASUNTO : NP01-P-2012-008578


Por cuanto en fecha 19 de Marzo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR y MERCEDES ELENA MAEDINA MACERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR titular de la cedula de identidad V-15.804.052, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de MIREYA BOLIVAR (V) y de ARNALDO JOSE AROCHA (V), de profesión u oficio: obrero, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 05/07/1979, domiciliado en: EL COROZO CALLE ALTAMIRA CASA Nº 04, CERCA DE LA ESCUELA BOLIVARIANA numero de Teléfono: 0414-8746762. y MERCEDES ELENA MEDINA MACERO titular de la cedula de identidad V-13.726.487, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de ROSA ELENA MACERO GONZALEZ (V) y de VICTOR MANUELN MEDINA (F), de profesión u oficio: REPOSTERA, natural de Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 14/02/1977, domiciliado en: EL COROZO CALLE ALTAMIRA CASA Nº 04, CERCA DE LA ESCUELA BOLIVARIANA numero de Teléfono: 0212-3647078, PERTENECE A LA ABUELA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y TRATO CRUEL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 en su segundo aparte, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8,9,14 del Código Penal Vigente y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la ciudadana MERCEDES ELENA MEDINA MACERO, por el delito de HOMIDICIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y TRATO CRUEL EN COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 en su segundo aparte, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8,9,14 del Código Penal Vigente y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en perjuicio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR) 04 años de edad.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“En fecha 22/09/2012 en horas de la noche, se celebraba una fiesta en la plaza el sector el corozo, donde decidieron acudir los ciudadanos MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR, concubino de la ciudadana MERCEDES ELENA MEDINA MACERO, y la hija de esta ciudadana la adolescente STEPHANNY DEL VALLE VELASQUEZ MEDINA, dejando en la casa donde residían en el mismo sector, a los niños JOSE MANUEL USECHE MEDINA de 09 años Y VÍCTOR JOSÉ MIGUEL QUINTANA MEDINA de 04 años, mientras disfrutaban de la fiesta la ciudadana MERCEDES MEDINA MACERO tomo varios tragos de bebidas alcohólicas, que le ofrecían sus vecinos y amigos, y bailo en varias oportunidades y su hija también estuvo bailando, mientras el ciudadano MAIKEL AROCHA BOLIVAR, compartía con los asistentes, en una oportunidad pasada la una de la madrugada la ciudadana MERCEDES MEDINA MACERO, su hija y el ciudadano MAIKEL AROCHA fueron hasta la residencia familiar en la calle Altamira, a verificar el estado de los niños y encontraron al niño VICTOR JOSE MIGUEL QUINTANA MEDINA, despierto y con los ojos abiertos, entonces el ciudadano MAIKEL AROCHA le pregunto que porque estaba despierto y la adolescente Stephanny Velásquez , le contesto que lo dejara tranquilo si no quería dormir, pero el ciudadano MAIKEL AROCHA arbitrariamente tomo al pequeño y lo sentó en un banquito afuera y le dijo que como no quería dormir ahora iba a ser “Guachimán y vas a trabajar toda la noche cuidando”, ante la pasividad de su madre, que en ningún momento lo defendió, el niño cruelmente fue dejado allí, luego la adolescente Stephanny Velásquez se fue a dormir y la madre del Niño Víctor Quintana y el ciudadano MAIKEL AROCHA BOLÍVAR estaba discutiendo, por que ella estaba bailando con Otras personas en la fiesta, y como Víctor José Miguel Quintana a consecuencia de una lesión que tenia en su pierna izquierda y que le había causado el imputado MAIKEL AROCHA BOLIVAR en una oportunidad anterior, no se podía desplazar fácilmente, se orino en la sala de la casa, esto molesto al ciudadano MAIKEL AROCHA BOLIVAR quien salvajemente, y sin piedad lesiono al infante ante la inacción de su madre MERCEDES ELENA MEDINA MACERO que miraba lo que hacia y solo lloraba y gritaba llamando a sus hijos que se levantaran, no fue capaz a pesar de tener una buena contextura física de impedir que su hijo de apenas 4 años fuera maltratado por el ciudadano MAIKEL AROCHA, hasta causarle la muerte, debido a los Gritos de la Ciudadana MERCEDES MEDINA MACERO la adolescente Stephanny Velásquez Medina se levanto de la cama y cuando se acerco al lugar donde estaba su madre y el ciudadano MAIKEL AROCHA BOLIVAR, Observo cuando el imputado tenia al niño entre sus manos y lo estremecía fuertemente percatándose que el niño estaba morado, ella le dijo a su mama que se lo quitara y ella no hizo nada, la joven intento quitarle al niño pero la empujo varias veces , y de inmediato la madre envió a la adolescente a buscar a la policía de la localidad del corozo, mientras tanto el niño JOSE MANUEL USECHE MEDINA de 9 años, también se despertó y pudo observar cuando el ciudadano MAIKEL AROCHA, tenia a su hermanito VICTOR JOSE MIGUEL QUINTANA, en el mueble acostado y le estaba dando respiración boca a boca y como no reaccionaba , se lo llevaron al ambulatorio del sector el corozo, donde se encontraba el enfermero SANTOS JOSE GARCIA, quien observo a través de la ventana, cuando venia la ciudadana MERCEDES MEDINA MACERO, corriendo y en ropa de dormir, gritando Doctora mi hijo esta muerto , salven a mi hijo, y detrás de ella venia el ciudadano MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR, con el niño Víctor José Miguel Quintana Medina en brazos, y venia dándole respiración boca a boca, el enfermero le indico que lo pusiera en el diván y al tomarle el puso se dio cuenta que no tenia signos vitales y rápidamente intentaron reanimarlo mientras el ciudadano MAIKEL AROCHA BOLIVAR le daba respiración boca a boca el enfermero le daba en el pecho pero el niño no reacciono, y el enfermero les indico que el niño estaba muerto, en ese momento la Ciudadana MERCEDES MEDINA MACERO dijo que el padrastro MAIKEL AROCHA BOLIVAR lo había caído a golpes porque se había Orinado, y el ciudadano MAIKEL AROCHA al enterarse de la muerte del infante se marco del ambulatorio, luego llego la adolescente STEPHANNY VELÁSQUEZ MEDINA quien no logro ubicar a nadie en el modulo policial y de regreso a su casa, se percato que su madre estaba en el ambulatorio y ella le informo de la muerte de su hermanito, que posteriormente fue confirmado por el enfermero Santos García, en seguida la ciudadana MERCEDES MEDINA MACERO le dijo a su hija STEPHANNY DEL VALLE VELASQUEZ MEDINA que fuera a buscar a su hermanito JOSE MANUEL USECHE MEDINA que estaba en la casa, en el camino se encontró con unos vecinos entre ellos la ciudadana MARIA AUXILIADORA RAMONES SANCHEZ quienes le preguntaron lo que ocurría y ella les contó, en la casa todavía se encontraba el ciudadano MAIKEL AROCHA, al instante se regresaron al ambulatorio donde estaba la ciudadana MERCEDES ELENA MEDINA MACERO y posteriormente llego MAIKEL AROCHA BOLIVAR preguntándole a su concubina por su cartera, y discutieron porque ella no se la quiso dar, al rato llego la policía y se llevo al ciudadano MAIKEL AROCHA detenido y en una ambulancia trasladaron al niño VICTOR JOSE MIGUEL QUINTANA MEDINA con su mama , su hermana y la Medico Adscrita al ambulatorio del Corozo hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, para la autopsia de ley, la cual fue realizada por la Dra Zeyna Villanueva Anatomopatólogo Forense Adscrita a este Estado, quien dejo constancia que el niño falleció a consecuencia de TRAUMATISMO TORACOABDOMINAL CERRADO POR OBJETO CONTUNDENTE, y presento en su cuerpo MÚLTIPLES HEMATOMAS EN CARA, REGIÓN PRE-ORBITARÍA, REGIÓN FRONTAL DERECHA TÓRAX ANTERIOR DERECHO E IZQUIERDO. - QUEMADURAS DE CIGARRO REGIÓN LUMBAR. - HERIDA QUIRÚRGICA ANTIGUA EN CARA POSTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO. - HEMATOMAS ANTIGUOS EN TÓRAX ANTERIOR. INSPECCIÓN INTERNA: FRACTURAS DE 6TO, 7MO, 8VO Y 9NO ARCOS COSTALES IZQUIERDO. FRACTURA DE 8VO ARCO COSTAL DERECHO. HEMOTÓRAX DE 1000 CE APROX. HEMORRAGIA PULMONAR EDEMA PULMONAR SEVERO. HEMORRAGIA RETROPERITONEALES. HEMORRAGIA DEL RENAL IZQUIERDO. HEMORRAGIA DEL CUERO CABELLUDO IZQUIERDO. HEMORRAGIA CEREBRAL. EDEMA CEREBRAL SEVERO. Información que fue ampliada posteriormente indicandose El cadáver tenía herida quirúrgica suturada antigua en cara lateral del muslo izquierdo por fractura traumática de fémur que lo llevo a una limitación funcional. Al realizar la incisión en forma de Y se pudo comprobar que tenía fracturas de oto, 7mo, 8vo y 9no arcos costales izquierdo y fractura de 8vo arco costal derecho. Ocasionadas por múltiples traumatismo con objeto contundente que pueda corresponder a golpes de puño, patadas y palos. Todos estos traumatismo llevaron a una Hemorragia pulmonar, Edema pulmonar severo, Hemorragia retroperitoneales, Hemorragia renal izquierdo. Ocasionando en el organismo una pérdida de sangre que lo llevo a un shock hipovolémico, hipoxia y muerte inmediata. Al realizar la apertura de cráneo se pudo observar Hemorragia del cuero cabelludo izquierdo, hemorragia cerebral y edema cerebral severo contribuyo a la muerte del escolar masculino que aunado a la hemorragia interna en cavidad torácica y abdominal. De este informe se aprecia que el niño fue varias veces maltratado por este ciudadano y en una oportunidad la adolescente le manifestó a su madre que lo iba a denunciar y ella le contesto “ si tu vas te caigo a coñazos”, De manera que cruel e inhumanamente este niño era vejado y maltratado por el ciudadano MAIKEL AROCHA BOLIVAR y su madre nunca hizo nada para protegerlo, antes de la ocurrencia del hecho que le causo la muerte, el ciudadano MAIKEL AROCHA BOLIVAR quiso obligar al niño a comerse sus heces fecales, esa era su forma aberrante de corregirlo ya que el niño se hacia en ocasiones sus necesidades en la cama, porque a causa de la fractura que tenia en la pierna izquierda no podía caminar.

OPOSICION DE LA DEFENSA TECNICA

Vista la en cuanto lo alegado por la defensora Décima Séptima, en relación a que el ministerio público el capitulo de los hecho no señala en la conducta que desplegó la ciudadana MERCEDES ELENA MAEDIAN MACERO, ciertamente de la revisión de de los capítulos 2 y 3 se evidencia una narración sucinta de cómo ocurrieron los hechos y también se configura el hecho penal par cada imputado, ya que la muerte del niño, ocurre por la continuidad en los maltratos, que dan como resultado la muerte, ya que en la primera oportunidad en la cual el niño, le fracturaron la pierna, la madre no formulo ningún tipo de denuncia, así mismo señalan los hechos que al momento en que el imputado MAIKEL AROCHA, lo estaba golpeando no realizó ninguna acción para repeler la acción de este imputado y evitar la muerte del niño , en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensora Publica en relación a la Desestimación del delito de Homicidio.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público, Abg. SILIS TINEO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y TRATO CRUEL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 en su segundo aparte, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8,9,14 del Código Penal Vigente y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la ciudadana MERCEDES ELENA MEDINA MACERO, por el delito de HOMIDICIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y TRATO CRUEL EN COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 en su segundo aparte, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8,9,14 del Código Penal Vigente y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en perjuicio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR) 04 años de edad, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.



Pruebas Admitidas

Se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y le concede el derecho a las Defensas Públicas de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal grave, que atenta contra la vida, derecho este inherente al ser humano y tutelado por la Carta Magna, así cómo lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ordinal 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual le da la facultad al juez de verificar en los delitos que excedan de 10 años de prisión, ponderar el caso en particular, por lo que de conformidad al artículo 250 ejusdem, considera esta juzgadora Improcedente, la sustitución de la medida dictada por este Órgano jurisdiccional, por considerar que se encuentra activo el peligro de fuga.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR y MERCEDES ELENA MEDINA MACERO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y TRATO CRUEL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 en su segundo aparte, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8,9,14 del Código Penal Vigente y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la ciudadana MERCEDES ELENA MEDINA MACERO, por el delito de HOMIDICIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y TRATO CRUEL EN COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 en su segundo aparte, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8,9,14 del Código Penal Vigente y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en perjuicio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR) 04 años de edad (occiso).

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ