REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010571
ASUNTO : NP01-P-2012-010571


Por cuanto en fecha 11 de Marzo del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los acusados, LENYS BLADIMIR VILLASMIL GOMEZ, PEDRO JOSE VILLASMIL GOMEZ y JOSE DANIEL SANCHEZ FLORES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

LENYS BLADIMIR VILLASMIL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.503.106, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de: YOLANDA GOMEZ (V) y VICTELIO JOSE VILLASMIL (F), natural Barrancas Estado Monagas, nacido en fecha: 14/12/1989, profesión u oficio: Obrero, domiciliado urbanización Villa Hermosa de calle Principal, casa sin numero de barranca, Estado Monagas”, teléfono: 0414.097.51.20, PEDRO JOSE VILLASMIL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.633.714, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de: YOLANDA GOMEZ (V) y VICTELIO JOSE VILLASMIL (F), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 23/12/1988, profesión u oficio: Auxiliar de almacén de una distribuidora de alimentos, domiciliado en Gunare II casa numero 01 Calle 14, Puerto Ordaz Estado Bolívar”, teléfono: 0414.191.99.90, y JOSE DANIEL SANCHEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad V-25.064.761, natural de El Sombrero Estado Guarico, nacido en fecha: 21/05/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de NORVIS NATALI (V) y de PADRE DESCONOCIDO domiciliado en: Sector Villa Hermosa Barrancas, calle Principal, Casa S/N de Barrancas del Orinoco, Municipio sotillo del Estado Monagas, Teléfono: No posee;





DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

El día 21 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 02:00 am, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SUSARREY JARAMILLO y CESAR ADRIAN MAURERA ARAY (occiso), se encontraban en la calle Prolongación San Luis, Sector el Edén, Barrancas del Orinoco, cuando paso LUIS JOSE ALMEA MARIN apodado el PATO LUIS y JOSE DANIEL SANCHEZ FLORES, suscitándose una discusión entre JOSE DEL CARMEN SUSARREY JARAMILLO, CESAR ADRIAN MAURERA ARAY (occiso), y JOSE DANIEL SANCHEZ FLORES, retirándose del lugar LUIS JOSE ALMEA MARIN apodado el PATO LUIS y JOSE DANIEL SANCHEZ FLORES. Posteriormente la victima y su compañero salieron a comprar una botella de licor y en el momento que transitaba por la calle que divide el Barrio el Edén del Barrio Villahermosa, observaron un grupo de personas ocultas en la oscuridad, desde los imputados JOSE DANIEL SANCHEZ FLOREZ (cuñado) LENYS BLADIMIR VILLASMIL y PEDRO JOSE VILLASMIL, les efectuaron un disparo, impactando a CESAR ADRIAN MAURERA ARAY en la frente, haciéndolo caer al piso, y en el momento que su compañero JOSE DEL CARMEN SUSARREY JARAMILLO, se disponía a levantarlo del pis, los mencionados ciudadanos salieron corriendo hacia el, efectuándole varios disparos sin lograr impactarlo, diciendo uno de ellos “cayó uno agarren al otro” por lo que este decidió correr y dar aviso a la progenitora de la víctima. En fecha 24 de Octubre de 2012, siendo las 03:30 pm, funcionarios de la Guardia Nacional recibieron información sobre la ubicación de varios ciudadanos en posesión de armas de fuego, en las inmediaciones de la planta de tratamiento del sector Villahermosa, por lo que se constituyo una comisión que se trasladó al lugar, donde practicaron la detención del ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ FLORES, en razón de que, al revisar los alrededores de una vivienda presente en ese lugar, hallaron oculto un tubo de plástico, un (01) rifle calibre 22 mm, un (01) cañón de escopeta y un nicle de cobre. En fecha 27 de Octubre de 2012 fueron aprehendidos previa orden de aprehensión los ciudadanos JOSE DANIEL SANCHEZ, PEDRO JOSE VILLASMIL GOMEZ y LENYS BLADIMIR VILLASMIL….” en razón de tales hechos solicito la admisión de la Acusación, ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, sea aceptada la calificación jurídica en el presente caso que no es otra que la de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR ADRIAN MAURERA ARAY (occiso) y adicionalmente al ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,




ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. HELENNY GUILARTE. en representación de la Fiscalia 5 ° del Ministerio Público, contra los ciudadanos LENYS BLADIMIR VILLASMIL GOMEZ, PEDRO JOSE VILLASMIL GOMEZ y JOSE DANIEL SANCHEZ FLORES,, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR ADRIAN MAURERA ARAY (occiso) y adicionalmente al ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensora Publico Abg. MARIA YSABEL ROCCA, relacionada al otorgamiento de una medida cautelar ya que para este momento procesal no han variado las circunstancia que dieron origen para acordarla en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, y la defensa publica en el escrito acusatorio y escrito de descargo por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. en razón que las misma son pertinentes y legales por cuanto se relacionan con los presuntos hechos investigados .

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra de los acusados LENYS BLADIMIR VILLASMIL GOMEZ, PEDRO JOSE VILLASMIL GOMEZ y JOSE DANIEL SANCHEZ FLORES,, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR ADRIAN MAURERA ARAY (occiso) y adicionalmente al ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los hoy acusados de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Cúmplase, déjese copia certificada.


El Juez La Secretaria


ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA