REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003188
ASUNTO : NP01-P-2009-003188

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados ALFREDO JESUS PARADA GALINDO, quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.152.426, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1983, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, y actualmente residenciado en la calle pedro zaraza, casa numero 33, la Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, teléfono: 0412-0913723; DANNY JOSE ROCA, quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.633.804, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/1981, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, actualmente residenciado en la Calle 6, casa numero 5, Guayabal Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono:0426-9981541 y PABLO ANTONIO GONZALEZ, quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Cocollar Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.655.138, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor y actualmente residenciado en la calle principal, casa sin numero, pueblo nuevo de Orocual Municipio Piar, Estado Monagas. Teléfono: 0414-987.6902; bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la representación fiscal presentó formal acusación en fecha 31-08-2009, por unos hechos que lo explano así: “el día sábado 13 de junio del año 2009, cumpliendo instrucciones del ciudadano Tenientes CARLOS DI GENNARO MONTILLA, comandante del quinto pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 77, se constituyeron los funcionarios SM/2 (GNB) JHONNY PERDOMO CRUZ y SM/3 (GNB) LUIS JOSE GUTIEREZ, adscritos al Quinto pelotón de la primera compañía del Destacamento 77, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en comisión en el sector Musipan del Municipio Zamora del Estado Monagas, a los fines de efectuar patrullaje en el Municipio antes mencionado; cuando eran aproximadamente las cuatro de la tarde, observaron que se desplazaban por la vía nacional UN (01) VEHICULO, MARCA DODGE, COLOR AMARILLO, TIPO VOLTEO, PLACAS 79L-NAH, y le indicaron al ciudadano conductor que se estacionara en el área de seguridad de la carretera para verificar los documentos y seriales de identificación del vehiculo. Una vez estacionado el vehiculo en cuestión procedieron a identificar al ciudadano conductor, quien resulto ser llamarse: ALFREDO JESUS PARADA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.152.426, quien iba en compañía de los ciudadanos DANNY JOSE ROCA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.633.804 y PABLO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.655.138, quien le entrego para ser cortejados. Seguidamente procedieron a revisar la parte trasera del vehiculo antes mencionado, donde se observaron un lote de cuartones de madera. Vistas dicho producto forestal, procedieron a informarle al ciudadano conductor del vehiculo si poseía la respectiva perisología correspondiente que ampare la legal movilización de referido producto forestal, manifestando los mismos no poseer ningún tipo de perisología o guía, donde procedieron a informarle al mismo que iba a ser trasladado al comando de la Guardia Nacional de Punta de Mata, procedieron a informarle al abogado OSWALDO ANTONIO PERERO MATA, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico con competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y le informaron de lo acontecido, quien giro instrucciones, que se le detuvieran el vehiculo junto con el producto forestal a la orden de mencionado Despacho Fiscal, se tomaron entrevistas a los ciudadanos ALFREDO JESUS PARADA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.152.426, quien iba en compañía de los ciudadanos DANNY JOSE ROCA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.633.138 y PABLO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.655.138 y gozaron de libertad y se remitieron las actuaciones a mencionado despacho fiscal…., la Fiscalía del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los acusados pidieron disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentidos y dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no superan los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 22-03-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1) Donar cien (100) árboles, entre ellos pueden ser Apamate, Araguaney, Aceite o Ceiba, a la Guardia Nacional Destacamento N° 77, Departamento de Guardería Ambiental, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido. 2.- No cambiar de domicilio, sin previa notificación al Tribunal. Asimismo se les informa a los acusados que una vez cumplida dicha labor deberán consignar ante este Tribunal la constancia. Se deja constancia que los acusados se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Destacamento N° 77, Departamento de Guardería Ambiental, del estado Monagas. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,
AABG. KEYRIS FIGUEROA