REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026066
ASUNTO : NP01-P-2011-026066

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000060

Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del imputado MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ OSORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.093.590, nacido en fecha 10 de diciembre de 1974, hijo de Carmen Osorio Hernández (v) y Manuel Rodríguez Casanova (v), residenciado en el Silencio de Campo Alegre, calle 3, casa 88-8, Maturin

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 01 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 03:30 am, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín del estado Monagas, encontrándose realizando labores de patrullaje, se desplazaban por la avenida Bolívar, donde avistaron a los imputados JOSE RICARDO LA ROCHE VARGAS y MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ OSORIO, quienes salían de las instalaciones del establecimiento comercial “ESTACIÓN DE SERVICIOS BOLÍVAR”; cargando unos objetos por lo que procedieron a interceptarlos; constatando que estos habían violentado las rejas de una de las ventanas de la estación de servicio, logrando sustraer dos extintores para incendio marca DIGA FUEGO y una aspiradora marca Electrolux motivo por el cual fueron aprehendidos así como también fueron recuperados los dos mencionados objetos

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditado la muerte de manera autentica con documento publico, consistente en el protocolo de autopsia que riela al folio 140 del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.093.590, en fecha 12-08-2012, cuya certificación fue incorporada a los autos a través de oficio Nº 027 de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por el medico anatomologo forense Asisclo Boadas.

Esta situación, vale decir, la muerte del imputado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ OSORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ OSORIO, arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través del protocolo de autopsia.

2.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ OSORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. BERENICE LÓPEZ