REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000071
ASUNTO : NJ01-P-2011-000071


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS


De la revisión del Sistema Juris, se evidencia la existencia de la causa signada con el número alfanumérico NP01-P-2011-003555, llevada por este Tribunal Segundo de Juicio seguida en contra de los ciudadanos MARTIN AVELINO MARIN Y LEVIS JOSE MARIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, y como quiera que en la presente causa, signada con el número alfanumérico NJ01-P-2011-000071 , seguida en contra del ciudadano MARTIN AVELINO MARIN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y una vez verificada la fase y estado en el que se encuentra dicha causa, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Según las actuaciones de la causa NJ01-P-2011-00071, se evidencia que al ciudadano MARTIN AVELINO MARIN, se le ACUSO por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIESNTES Y PSICOTROPICAS, presuntamente cometido en fecha 23 de Diciembre de 2009, y en la causa NP01-P-2011-3555, la fiscalía SEXTA del Ministerio Público ACUSO a los ciudadanos MARTIN AVELINO MARIN Y LEVIS JOSE MARIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, cometido en fecha 01 de Mayo del 2011.
Observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que este Tribunal es competente a tenor de lo previsto en el artículo 76, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, conocerá el Tribunal cuya causa contenga el delito mas grave, en este caso ambas causa corresponden a este Tribunal están en fase de Juicio Oral y Público del procedimiento ordinario, por lo que no existe conflicto de competencia.
Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en ambas causas, como lo es MARTIN AVELINO MARIN, es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NJ01-P-2011-000071, CON LA CAUSA NP01-P-2011-003555, manteniendo esta última nomenclatura. Y ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA MEDIDA

De la revisión de las actuaciones se observa igualmente que al ciudadano MARTIN AVELINO MARIN en fecha 30 de Marzo del 2012, este Tribunal le concedió un CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, por el lapso de TRES MESES, en la residencia ubicada en LA URBANIZACIÓN INAVI II, VEREDA 15, CASA 19 EN LA POBLACIÓN DE TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0287-4158240, lugar donde habita su esposa FLEDYS ELOISA ROLLINS MORENO, quien debía supervisar el tratamiento requerido para el acusado y enviar cada mes informe médico de salud que refleje el cuadro clínico del mismo, así como evaluaciones periódica cada 20 Díaz por el especialista, las cuales debían ser remitidas al tribunal a los fines de corroborar la evolución de la situación de salud del acusado, que se le mantuvo incólume la medida privativa de libertad, según la decisión referida, lo cual hasta la presente fecha no se ha cumplido, es decir, ni el acusado, ni su esposa, ni sus defensores privados, han consignado ningún informe médico, así como tampoco han solicitado el traslado para ningún centro de salud, por lo que habiendo transcurrido mas tres meses desde la fecha 12 de marzo del 2012, es decir, ha transcurrido UN (01) AÑO exactamente, sin que el tribunal haya recibido ninguna información sobre la salud del ciudadano MARTIN AVELINO MARIN, siendo la única diligencia solicitada por el abogado privado WILLIANS GIL, un permiso para que el acusado se trasladara hasta la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, en fecha 18 de julio del 2012, y acordado por el Tribunal en fecha 23 de julio de ese año, por todo lo antes expuesto considera necesario fijar una AUDIENCIA ESPECIAL para el día VIERNES 22 DE MARZO DEL 2013 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, en lo que respecta al ciudadano MARTIN AVELINO MARIN, a los fines de determinar el estado de salud actual del mismo, para resolver sobre la extensión o no del lapso acordado para el cambio de sitio de reclusión. ASI SE DECIDE.

DECISION

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-P-2011-003555, con la causa NJ01-P-2011-00071, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 70, 73 numeral 4° y 76, único aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE MARZO A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Se autoriza al acusado MARTIN AVELINO MARIN, titular de la cédula de identidad número 9.938.819, para que comparezca en compañía de su esposa FLEDYS ELOISA ROLLINS MORENO titular de la cédula de identidad número 9.867.013 hasta la sede de este Tribunal para la audiencia referida. Notifique a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO