REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007318
ASUNTO : NP01-P-2010-007318



DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha en fecha 05 de MARZO de 2013 seguido a los acusados CESAR ENRIQUE LEONETT PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº 24.124.534, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 22-04-91, de 19 años de edad, Ocupación Estudiante y Trabaja en una empresa de chofer, Estado civil soltero, hijo de Doris Pérez (V) y de Cesar Leonett (V), domiciliado en la Sector Guaritos 5, calle El Paseo la Gracia de Dios, casa Nº 26, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-9545411, y CARLOS ALBERTO GONZALEZ AZOCAR, portador de la cedula de identidad Nº 23.897.940, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 01-09-92, de 18 años de edad, Ocupación Estudiante y Trabaja en una empresa de ayudante, Estado civil soltero, hijo de Carmen Azocar (V) y de Ramón González (V), domiciliado en la Sector Guaritos 5, calle El Paseo la Gracia de Dios, casa Nº 38, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-5804188, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Público Penal Abg. FLOR RODRIGUEZ

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal QUINTO del Ministerio Público, representado por la abogada: HELENNY GUILARTE, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: “En fecha 10 de Septiembre del 2010, siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Monagas, encontrándose en labores de patrullaje por la Calle principal del sector El Paseo de la Gracia de Dios, de los Guaritos 5, de esta ciudad de Maturín, se percataron que por la referida calle se encontraban caminando dos personas, una de ellas llevando en sus manos un Koala color marrón, siendo objeto de revisión, y dentro del cual ocultaban un arma de fuego tipo pistola, previamente reportada como extraviada del organismo policial, por lo que ambos ciudadanos quedaron detenidos e identificados como CARLOS ALBERTO GONZALEZ Y CESAR ENRIQUE LEONETT PEREZ.”
Los hechos narrados encuadran en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.
Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.

La Defensa del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de sus patrocinados a quienes igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron que se les aplicara la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Los acusados, impuestos de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron cada uno textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Segunda del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que los acusados admitieron plenamente los hechos y aceptaron formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentran sujetos a otra medida por otro hecho, como tampoco se les ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se les sigue, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES a partir del 05 de Marzo de 2013 y se le imponen las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 6° y 9°,
1.- No poseer ni portar Arma de Fuego.
2.- Prestar servicio Comunitario en la Institución de los Bomberos de esta Ciudad de Maturín, ubicada en el sector de Los Bloques por cuatro horas semanales.
3.- Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada sesenta (60) días.
4.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en el instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio al Departamento de Bomberos de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y se remite anexo copia de la presente decisión.
El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.
Publíquese, Hágase lo conducente, en Maturín a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI