REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006724
ASUNTO : NP01-P-2005-006724




INHIBICION



Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como defensa privada del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RAMOS el Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, a quien designaron en fecha 24 de Agosto del 2005 mediante acta de designación de defensor, y con quien mantengo una amistad manifiesta, en virtud de que alquilaba un cubículo conjuntamente con mi actual pareja el Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS en el bufete de abogados Suárez, Jiménez y Asociados, ubicado en la calle Monagas, diagonal al Iutirla de esta ciudad de Maturín, a una cuadra del Circuito Judicial del Estado Monagas, bufete donde ejercí como abogado privado por el lapso aproximado de un año, luego de cesar en el cargo de Defensor Publico a partir del día 20 de Octubre del año 2011, y con quien compartí asuntos profesionales y económicos propios de la profesión del derecho, aunado a ello mi pareja, Abg., Jesús Armando Palacios, se mantiene laborando en dicho Bufete y lleva causas en común con el mencionado abogado privado desde hace aproximadamente 2 años. Así mismo, en virtud del trato profesional y de amistad, tuve conocimiento sobre los hechos y circunstancias de muchas causas llevadas por el Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, es por lo que considero que existen circunstancias que afectarían mi imparcialidad en la presente causa al momento de decidir.

Establece el artículo 89 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 90 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y en todas aquellas donde aparezca como parte el Abg, JOSE GREGORIO SUAREZ, y de conformidad con las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, de conformidad a lo que establece el Artículo 89 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Juicio, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. En tal sentido es necesario mencionar que fui juramentada como juez provisorio en este Despacho a partir del día 20 de diciembre del año 2012, y en lo sucesivo resolveré de igual manera sobre las causas donde se evidencie la participación como parte actuante del Abg, JOSE GREGORIO SUAREZ , por las razones antes expuestas.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
LA JUEZ

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO