REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011807
ASUNTO : NP01-P-2012-011807




Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por los abogados DAVID CORASPE Y MARY CEDEÑO, de fecha 4 de febrero del 2013, mediante el cual solicitan a este Tribunal que haga las investigaciones pertinentes respecto a los registros policiales insertos en la fase de investigación de su defendido YENEXON RAFAEL BASTARDO, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales según los abogados solicitantes, no corresponden a su defendido, siendo estos registros utilizados por el Tribunal de Control para dictar la medida privativa que actualmente pesa en contra del acusado de autos.
Al respecto informa este Tribunal a los solicitantes que los Tribunales de Instancia en materia Penal Ordinaria, NO SON COMPETENTES para iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de parte, por delitos o por faltas denunciadas, lo cual ocurre desde el año 1999, cuando entro en vigencia el sistema penal acusatorio, siendo competencia del Ministerio Público, la apertura de investigaciones, ya sea de oficio o por denuncia de alguna persona con tal cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, por lo que se insta a los solicitantes a comparecer por ante el Ministerio Público a los fines de solicitar la apertura de las investigaciones que consideren necesarias, así también por ante los cuerpo policiales y/o receptores de denuncias. En relación al escrito presentado por la ciudadana IRENE ELENA BASTARDO, madre del acusado YENEXON BASTARDO, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto la misma no es parte en la presente causa, aunado al hecho que la misma refiere hechos que son objeto del debate en juicio oral, el cual ya se inicio. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO