REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000956
ASUNTO : NP01-P-2012-000956




DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha en fecha 05 de FEBRERO de 2013 seguido a los acusados KEVIN DANIEL ROJAS, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Natural de Barranca del Orinoco, nacido en fecha 05-01-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.160.046, domiciliado en: Barranca del Orinoco, casa s/n, Estado Monagas, teléfono: 0424-964.00.14; JOSE GREGORIO PINTO MORENO, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Estudiante, natural de Barranca, Estado Monagas, nacido en fecha 27-02-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.524.559, domiciliado en: Barrio Simón Bolívar, Casa Nº 6, Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, teléfono: 0424-102.53.75.; SAINER DANIEL HURTADO, venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Estudiante, natural de Barranca Estado Monagas, nacido en fecha 14-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.852.909, domiciliado en: Sector Algarrobos, Calle San José, Casa s/n, Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, acompañado por su Defensa Privada ABG. ARGENIS HERCULES, por la presunta comisión del delito de CAZA previsto en el articulo 59 parágrafo 1 de la Ley de Ambiente.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal DECIMOCUARTO del Ministerio Público, representado por el abogado: JULIO CESAR PEREZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: “Siendo aproximadamente las 12:40 del medio día del día 01-02-2012, nos constituimos en comisión de Seguridad, al frente del Punto de Control Fijo los Barrancos de Fajardo, cuando logramos avistar un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, que venia desde el paso de la chalana (Los Barrancos de Fajardo- San Félix y Viceversa), solicitamos al conductor que se estacionara hacia la derecha, una vez estacionado solicitamos al conductor los documentos personales y las del vehiculo así como también los documentos de identidad de las personas que viajaban en el vehiculo para realizar consulta ante el sistema SIPOL, procediendo a revisar el vehiculo siendo este con las características: Marca Toyota, Color Azul, Año 1995 Modelo Corola Automático, Tipo Sedan, Placas AAA-39R, Serial de Carrocería AE1019812681, Serial del Motor 4ª/1379504, Uso Particular, Y conducto por el ciudadano ERASMO JOSE BLANCO PILDAN, previamente identificado, a quien se le solicito que abriera la maletera del referido automóvil, logrando observar Cuatro Bolsos, cuando preguntamos de quien eran los bolsos, manifestó que eran de los pasajeros que llevaba, por lo que se le solicito a los propietarios trasladarlos hasta el comando para la revisión respectiva, por lo que al realizar el chequeo logramos identificar a los ciudadanos como KEVIN DANIEL ROJAS, JOSE GREGORIO PINTO MORENO y SAINER DANIEL HURTADO, al efectuar la revisión de los bolsos, logramos incautar la cantidad de Dieciocho (18) ejemplares de la fauna silvestre conocida como IGUANAS, las cuales se encontraban vivas con la patas amarradas hacia atrás, igualmente se les incauto un tren (chinchorro) de nylon trama tres y medio, y una gomera (china), presumiendo una violación a la Ley Penal del Ambiente, por lo que se procedió a notificar inmediatamente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico“.
Los hechos narrados encuadran en el delito de CAZA previsto en el articulo 59 parágrafo 1 de la Ley de Ambiente, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.
Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
La defensa de los acusados al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado, a quién igualmente se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Los acusados, impuestos de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron de forma libre y voluntaria cada uno por separado textualmente lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.”
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Primero del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite máximo no excede de ocho (8) años y que los acusados admitieron plenamente los hechos y aceptaron formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentran sujetos a otra medida por otro hecho, como tampoco se les ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se les sigue, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir del 21 de Febrero de 2013 y se le imponen las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1 y 6, y en su primer aparte:
1.- Prestar servicio comunitario mediante la donación de 20 árboles de apamate, por parte de cada uno de los acusados, los cuales serán sembrados por los mismos en el Parque La Guaricha de esta ciudad de Maturín.
3.- Presentarse cada 60 días por ante el Destacamento 77 de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo,
4.-Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
5.- Mantenerse en un domicilio estable, para lo cual deberán presentar carta de residencia al final del lapso fijado.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a los acusados las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se ordena librar oficio a la Directiva del Parque La Guaricha de esta Ciudad de Maturín, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Destacamento 77 de Barrancas del Orinoco, y se remite anexo copia de la presente decisión.
El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.
Publíquese, Hágase lo conducente, en Maturín a los CINCO (05) días del mes de MARZO del año dos mil TRECE (2013).
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI