REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008439
ASUNTO : NP01-P-2010-008439

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano DOUGLAS GERALDO CORTEZ FEBRES, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juana Bautista Febres (V) y de Luís Cortez (V), profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21/02/1981, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.613.391, domiciliado en: LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO (RANCHO) AL LADO DE LA CASA DE ALIMENTACIÓN, SECTOR PUEBLO LIBRE, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra la cual en sala de Audiencia el Fiscal del Ministerio Público cambio a POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, alegando que solo se le incautaron dos envoltorios sin otros elementos que hagan presumir ocultamiento, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO: Cursa al folio Dos (02) de las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 11de Octubre de 2010, donde los funcionarios LUIS ALBERTO GOMEZ en compañía de VANESSA CALDERA Y ELIANA MARCANO, quienes realizan el procedimiento y dejan constancia que los hechos suceden en fecha 11-10-2010, a las 4:00 horas de la TARDE por el sector Pueblo Libre de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, específicamente cerca de la casa de alimentación, avistaron a un ciudadano, de piel morena, que estaba sentado en una silla y debajo de un árbol, y estaba mirando hacia los lados, pero lo hacia en reiteradas veces, motivo por los cuales detuvieron el vehiculo unidad policial, la cual al notar la presencia policial trato de levantarse, donde tuvieron que darle la voz de alto, seguidamente le comunicaron del porque de esos gestos y que el miso iba hacer objeto de una revisión corporal, se le pidió que se levantara de la silla y este se negaba a levantarse, por lo que le sugirieron que se levantara por segunda vez, este al hacerlo, se logro observar en la silla dos envoltorios tamaños medianos, confeccionados en material sintético, de color negro, atados con hilo de coser, de color verde, estos al destaparlos contenía sustancia polvorosa de color blanca, presuntamente de la droga denominada cocaína, al tratarlo de revisar, se apersonaron varias personas al lugar, y trataron de agredirnos con sus manos, a su vez no dejaba que lo introdujéramos al ciudadano al vehiculo, por lo que procedimos a utilizar la fuerza física, para poder aprehenderlo e introducirlo en el vehiculo, la cual fue impuesto de sus derechos, encontrándole en su bolsillo delantero izquierdo de su pantalón la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones, Un Billete de 20 bolívares. Tres billetes de 10 bolívares fuertes, Un billete de 5bolivares fuertes, la cual quedo identificado como DOUGLAS GERALDO CORTEZ FEBRES, la cual quedo detenido a la orden de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, quien ordeno fue trasladados a la Dirección General de la Policía del estado Monagas en calidad de detenido.

SEGUNDO: A los folios 07, y 08 corren inserta actas de Entrevistas de los funcionarios actuante VANESSA CALDERA Y ELIANA MARCANO, quienes ratifican la anterior actuación policial.

TERCERO: Al folio 20 se observa Acta de Inspección Técnica Nro. 5182, de fecha 12 de 0ctubre de 2010, donde refleja el lugar del sitio del suceso, correspondiente a la Calle Principal, vía publica, sector pueblo libre, Maturín estado Monagas.

CUARTO: Al folio 15 se observa el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por los funcionarios LISMEGDIIS LOPEZ Y MUNDARAY JOSE, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, practicada a los Cinco (05) Segmentos Celulosas, denominadas comúnmente Billetes, las cuales se describen con sus respectivas denominaciones, la cual este tribunal la da por reproducida.

QUINTO: Al folio 25 consta Experticia Química 9700-128-1354, donde los funcionarios que la practican en sus conclusiones: QUE LA SUSTANCIA PRESENTA UN CONTENIDO: DE SUSTANCIA Polvo de Color Blanco, CON UN PESO NETO DE 5 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS, COMPONENTES COCAINA CLORHIDRATO.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 11 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 400 horas de la tarde, funcionarios adscritos al departamento de inteligencia gubernamental e la Dirección general de la Policía del Estado Monagas, se encentraba efectuando labores de servicio por el sector de pueblo libre de esta ciudad de Maturín, cuando avistaron al ciudadano: DOUGLAS GERARDO CORTEZ FEBRES, quien se encontraba en actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a trasladarse hacia donde se encontraba el referido ciudadano, quien al notar la presencia policial, trato de levantarse procediendo los funcionarios a darle la voz de altos a los fines de ser objeto de una revisión corporal, avistándose dos envoltorios de tamaño mediano confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo de coser de color verde contentivo de unas sustancias en polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo la cantidad de 55 bolívares fuertes y procediendo a su detención, siendo que la sustancia incautada resulto ser cinco gramos con 900 miligramos de cocaína”, hechos estos correspondientes a la delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 3, numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas …” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano DOUGLAS GERALDO CORTEZ FEBRES, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. JUAN OCA - Defensor Público Segundo Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano DOUGLAS GERALDO CORTEZ FEBRES, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juana Bautista Febres (V) y de Luís Cortez (V), profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21/02/1981, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.613.391, domiciliado en: LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO (RANCHO) AL LADO DE LA CASA DE ALIMENTACIÓN, SECTOR PUEBLO LIBRE, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, por encontrarse responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de un (01) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye es de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuyo termino medio es de un (1) año seis (6) meses y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a rebajar un tercio de la pena; quedando en consecuencia la pena señalada de un (01) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2013.
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. LIBERARCE ARTIGAS