REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001030
ASUNTO : NP01-P-2011-001030


Por recibido y visto el oficio N° 0058 emanado de la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería, donde informan que luego de verificar los datos del ciudadano AMILCAR VILLARROEL ROSAL con las pruebas pertinentes se corroboro que los datos suministrados corresponden a éste, y aunado a la prueba dactiloscópica realizada en sala en fecha 26/02/13 por la experto Ruth Arias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se determinó que las huellas dactilares insertas del folio 130 al 150 de la pieza dos de le presente causa y las de la reseña realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de la primera aprehensión no coinciden con la del ciudadano detenido en esta segunda oportunidad en virtud de la orden de aprehensión, pruebas estas con las que se logra evidenciar sin duda alguna que la persona que cometió el hecho punible conjuntamente con el ciudadano Gersón Josué Villarroel, no fue AMILCAR VILLARROEL ROSAL sino otra persona que usurpó su identidad.

Establece el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Omisis…”

Siendo que en este caso el ciudadano AMILCAR VILLARROEL ROSAL, titular de la cédula de identidad N° 19.190.829, no fue quien participó en los hechos de fecha 02-02-11 en la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de RAFAEL CASTILLO, son las razones por las que este Tribunal Tercero de Juicio considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida a este ciudadano, se conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuírsele al imputado, y dejar sin efecto la orden de aprehensión seguida en su contra. Y así se Decide.

Ahora bien tomando en consideración que el ciudadano AMILCAR VILLARROEL ROSAL en fecha 26/02/13, cuando fue aprehendido expuso: “A mi se me extravió la cedula en mi casa en la casa de mi mama, en ese momento no puse denuncia porque pensé que estaba ahí mismo en la casa, después me roban el boquerón la cedula que yo trabajo con una empresa de dulces y ahí que yo decidí poner la denuncia por que ahí si fue en la calle, el 20/12/11 cuando me sorprende es que me detienen y me dicen que estoy solicitado por un delito de Robo de Vehiculo del año 2011, en donde también me informaron que la persona se había fugado del hospital con un tiro en la pierna, a mi nunca me han dado tiro y yo nunca he ido a la pica ni de visita, también me sorprende que en la causa que me están involucrando esta también mi hermano mayor Gerson, no tengo conocimiento de cómo se llama ese muchacho lo conocía como el morocho pero no se nombre y apellido. Es todo”, son las razones por las que este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior de este Estado a los fines de la investigación que corresponda. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra AMILCAR VILLARROEL ROSAL, titular de la cédula de identidad N° 19.190.829, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAFAEL CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes de dejando sin efecto la orden de aprehensión al ciudadano AMILCAR VILLARROEL ROSAL y líbrese oficio a la Fiscalía Superior remitiendo copia de la presente decisión. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria


ABG. RAQUEL HERNANDEZ