REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010294
ASUNTO : NP01-P-2012-010294


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano al ciudadano JESUS SISCO CABRERA, venezolano, Titular de la Cédula Identidad N° 12.741.188, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, observándose:

PRIMERO: Cura al folio 1 Denuncia de fecha 15-06-12, realizada por el adolescente victima cuya identidad se omite, donde indica entre otras cosas que el 14-06-12 su papá Jesús Sisco llegó a su casa, y estaba discutiendo con su hermano de 11 años gritando, estaban comiendo y como el le dijo que no le gritara y el le pegó la cabeza contra la mesa y le dio en la frente y el pómulo izquierdo.-

SEGUNDO: Cursa al folio 10 FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de las lesiones sufridas por la víctima.

TERCERO: Cursa al folio 11 y 12 entrevista realizada a el adolescente hermano de la víctima cuya identidad se omite.

CUARTO: Cursa al folio 13 Informe Médico legal N° 2015 de fecha 15-06-12, practicado a la víctima donde se califican sus lesiones como leves.

QUINTO: Cursa al folio 18 Informe Psicológico realizado a la víctima, en el cual se deja constancia entre otras cosas que Motivo de consulta: “porque mi papá me maltrató…” Comentarios “se evidencia afectación de la esfera afectiva, debido a la inestabilidad, confusión y perturbación emocional producto del evento traumático que vivió por parte de su progenitor...”

SEXTO: Cursa al folio 21 Acta de investigación Penal de fecha 22-06-12 donde se deja constancia de haber realizado inspección técnica al sitio del suceso.

SEPTIMO: Cursa al folio 28 Inspección Técnica N° 3426, realizada al lugar del suceso, que resultó ser CERRADO.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 14/06/2012 siendo aproximadamente entre las 03:00 y 04:00 de la tarde cuando el adolescente FRANKLIN SISCO se encontraba con su hermanito, llego a su casa su padre y comenzó a discutir con el niño, porque no ha ido a clase, y el niño le contesto porque el no lo levanta, y el padre le dijo que fuera a copiar la clase de su compañero de clases, y el adolescente estaba comiendo por lo que le manifestó que no lo gritara, y el padre molesto le pego la cabeza de la mesa, el adolescente comenzó a llorar y su hermanito se asusto, y este le pregunto porque le pegaba, allí el padre lo tomo por el cuello y lo tiro al piso” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano JESUS SISCO CABRERA, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. ELVIA AGUILERA - Defensor Público Séptima Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano JESUS SISCO CABRERA, venezolano, Titular de la Cédula Identidad N° 12.741.18, por encontrarse responsable de la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del Delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pena esta que se impone tomando en consideración el límite mínimo de la pena establecida para dicho delito, y como quiera que no se evidencia de las actuaciones que el acusado de autos tenga antecedente penales, lo cual representa una atenuante conforme al cardinal 4 del artículo 74 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la referida pena conforme al artículo 375 del texto adjetivo penal, considerando que se trata de un hecho aislado y no constituye un grave daño social; quedando en consecuencia la pena señalada de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2013.
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. LIBERARCE ARTIGAS