REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027485
ASUNTO : NP01-P-2011-027485


Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el Abogado FLOR RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Primera Penal (S) , quien ejerce la defensa del ciudadano DAVID ALEXANDER VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-22.704.560, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante el cual requiere se ordene a favor de su defendido el Decaimiento de la Medida, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, su defendido se encuentra detenido desde el 16/02/11, es decir por un lapso superior a dos años ha que hace referencia la citada norma sin que se haya concluido el procedimiento que se le sigue en su contra, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en fecha 14/12/11 y en fecha 16/12/11 se le decretó al ciudadano DAVID ALEXANDER VELASQUEZ, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, es decir que la defensa esta confundida en cuanto a la fecha de detención de su representado, pues aun no cumple dos años privado de libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho Declarar Sin Lugar la solicitud de decaimiento de la medida requerida por la defensa. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida, a favor del acusado DAVID ALEXANDER VELASQUEZ interpuesta por el Abogado FLOR RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Primera Penal (S) , quien ejerce la defensa del ciudadano DAVID ALEXANDER VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-22.704.560. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese.-

EL JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ