REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000901
ASUNTO : NP01-P-2011-000901



Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por los acusados JESUS RAFAEL CHACÓN JIMENEZ, CARLOS ALBERTO CHACÓN JIMENEZ, RONNY XAVIER REINA JIMENEZ y CHENIEL JOSE RAMOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. 23.897.763, 22.704.345, 18.164.160 y el último indocumentado respectivamente, a quien se les atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, mediante el cual requieren el Decaimiento de la Medida, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, su defendido se encuentra detenido por un lapso superior a dos años ha que hace referencia la citada norma sin que se haya concluido el procedimiento que se le sigue en su contra, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en fecha 30/01/11, y en fecha 03/02/11 se le decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

De igual manera de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso, sin embargo seis (6) atribuibles a este acusado y/o su defensor los días 18/07/11, 07/10/11, 16/01/12, 30/04/12, 28/08/12 y 19/07/12, lo que generó una demora en la realización del juicio de Ciento Veinticuatro (124) días de retardo en la realización del juicio por causas no imputables a este órgano Jurisdiccional, sino por incomparecencia del acusado y/o su defensor.

En razón de ello este Juzgador, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa de los acusados aún cuando estén detenidos, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso, así como los diferimientos motivados a las faltas de las Defensa de manera injustificadas y en el caso de autos las negativas del acusado a salir de dicho recinto carcelario para acudir a las convocatorias de los Tribunales tendientes a la realización de los diferentes actos del proceso obra en contra de este, ya que si bien es cierto que cronológicamente han transcurrido más de dos (2) años de detención, no menos cierto es que a ese lapso de tiempo debe restarle los Ciento Veinticuatro (124) días de retardo atribuibles al detenido y/o su defensor, siendo evidente que la demora en la celebración del juicio es atribuible a este. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de Decaimiento de la Medida, a favor de los acusados JESUS RAFAEL CHACÓN JIMENEZ, CARLOS ALBERTO CHACÓN JIMENEZ, RONNY XAVIER REINA JIMENEZ y CHENIEL JOSE RAMOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. 23.897.763, 22.704.345, 18.164.160 y el último indocumentado respectivamente. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese.-

EL JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ