REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010411
ASUNTO : NP01-P-2010-010411

Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el ciudadano JACKSON ADOLFO LARA GONZALEZ a quien se les atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, mediante el cual requiere se ordene su favor Retardo Procesal, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, su defendido se encuentra detenido por un lapso superior a dos años ha que hace referencia la citada norma sin que se haya concluido el procedimiento que se le sigue en su contra, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 10/12/10, a estos ciudadanos se les decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

De igual manera de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso, sin embargo siete (7) atribuibles a este acusado los días 23-05-10, 20-06-11, 07-07-11, 10-11-11, 23-02-12, 30-04-12, 05-06-12, 14-09-12, 03-10-12 y 25-10-12, lo que generó una demora en la realización del juicio de Ciento Setenta (170) días de retardo en la realización del juicio por causas no imputables a este órgano Jurisdiccional, sino por incomparecencia del acusado al no acudir a los traslados requeridos por el Tribunal.

En razón de ello este Juzgador, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa de los acusados aún cuando estén detenidos, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso, así como los diferimientos motivados a las faltas de las Defensa de manera injustificadas y en el caso de autos las negativas del acusado a salir de dicho recinto carcelario para acudir a las convocatorias de los Tribunales tendientes a la realización de los diferentes actos del proceso obra en contra de este, ya que si bien es cierto que cronológicamente han transcurrido más de dos (2) años de detención, no menos cierto es que a ese lapso de tiempo debe restarle los Ciento Setenta (170) días de retardo atribuibles al detenido, siendo evidente que la demora en la celebración del juicio es atribuible a este. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo se observa que al momento de realizar la Audiencia Preliminar este ciudadano designó como su defensora a la Abg. Thamara Raschery y exoneró a la defensa pública séptima, sin embargo se le a seguido citando, e incluso a presentado solicitudes en el presente asunto a favor de este ciudadano, siendo la mas reciente una donde solicita su cambio de lugar de reclusión, por cuanto según manifiesta la madre del acusado le ha manifestado que su hijo le ha dicho que se encuentra amenazado de muerte, siendo lo procedente no pronunciarse en relación a lo solicitado por la referida abogada por haber sido exonerada sin embargo a los fines de salvaguardar el derecho a la vida del acusado se acuerda trasladarlo hasta este Tribunal a los fines de que aclare esta situación pues quien lo manifiesta no es su defensora pues fue exonerada, asimismo notificar a la referida abogada que fue exonerada. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de un Retardo Procesal a favor del acusado JACKSON ADOLFO LARA GONZALEZ interpuesta por su persona. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos. TERCERO: Se acuerda no decidir en cuanto a la solicitud hecha por la Abg. Elvia Aguilera a favor de JACKSON ADOLFO LARA GONZALEZ, por cuanto no es su defensora, pues fue exonerada en fecha 24/02/11, sin embargo se acuerda trasladar al acusado para el día de mañana 05/03/13, a las 8:30 de la tarde, a los fines de imponerlo de la decisión y que manifieste a este Tribunal, si ciertamente esta amenazado de muerte en el internado Judicial Penal de Monagas y si desea ser trasladado a un internado de otro Estado o prefiere permanecer en el Internado Judicial del Estado Monagas. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a al acusado y asimismo a la Abg. Elvia Aguilera que fue exonerada al momento de celebrarse la audiencia preliminar de este ciudadano JACKSON ADOLFO LARA GONZALEZ en fecha 24/02/11.-

EL JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ