REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000961
ASUNTO : NP01-P-2009-000961

Visto el Escrito presentado por el abogado LEONELL ROMERO en su carácter de defensor del acusado ANGEL PASTRANO, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su defendido el cual cumple en el Servicio de Alguacilazgo, anexo constancia de Trabajo.

Esta Juzgadora observa que en fecha 25 de Julio de 2011 este Tribunal de Juicio decretó CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa en tal sentido y conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye a los acusados ANGEL DEL JESUS PASTRANO GUERRA y VICTOR JAVIER CABELLO GONZALEZ la Medida Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que consiste en presentaciones ante el servicio de alguacilazgo cada ocho (8) días y la prohibición de salir del Estado sin la autorización del Tribunal, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4° ibídem, debiendo los acusados suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 260 ibídem.

Dada la existencia de esta nueva solicitud y verificado que el ciudadano acusado ANGEL PASTRANO labora como vendedor en Repuestos Hadyl, C A, ubicada en la av. Principal Los Godos , Vrda 55, casa Nro.07, Maturín y cumple con el Régimen de Presentaciones como se evidencia del Reporte de Presentaciones por Presentante, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado ANGEL PASTRANO acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado ANGEL PASTRANO acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA