REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004013
ASUNTO : NP01-P-2012-004013


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano LARRY ALEXANDER MOYA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.390.059 y con domicilio en la Calle Urica, Nro. 60, Sector Centro de esta ciudad, teléfono 0424-934-18-; por el delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena mínima de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y a cancelar una multa de 200 unidades tributarias, ante el órgano respectivo SENIAT, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 primer aparte en relación con el Artículo 471 numeral primero y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado LARRY ALEXANDER MOYA FLORES, no fue detenido en la presente causa, en razón de que fue imputado en Libertad y posteriormente de ábresele dictado Sentencia Condenatoria le fue decretada Medida Cautelar, y en virtud de que fue Condenado a cumplir la pena de DOS (02) DIAS DE PRISION, le falta aun por cumplir la pena completa que es DOS (02) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.