REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008209
ASUNTO : NP01-P-2012-008209



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano LUIS NOLBERTO LEDEZMA, quien es venezolano, de 43 años de edad por haber nacido 02-10-69, hijo de HORTENCIA LEDEZMA (F) Y LUIS ALBERTO MORANTES (V), de profesión u oficio: Militar Activo, titular de la cédula de identidad N° 10.932.527, con domicilio: URBANIZACION ROMULO BETANCOURT, VEREDA 03, CASA N° 17, SECTOR LOS BARRANCOS DE FAJARDOS ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0426-4910540 Manifiesta ser de su Esposa, 0426-4971808 Manifiesta ser de su hermano, por el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62, en su encabezamiento de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRSION, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 primer aparte en relación con el Artículo 471 numeral primero y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado LUIS NOLBERTO LEDEZMA, fue detenido en fecha Catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), permaneciendo en esa situación hasta el Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de CUATRO (04) MESES DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,

ABG. MARIA CARIAS.