REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-018822
ASUNTO : NP01-P-2004-000661


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Abg. Cynthia González, Jefa de la Unidad Técnica N°. 02 del Estado Monagas, correspondientes al Penado, ALEXIS ALFREDO RIVAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para decidir previamente observa:
P R I M E R O

El Penado al ciudadano ALEXIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de veintitrés (23) años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18-10-83, soltero, de Ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 17.934.066, hijo de Iris Rivas (v) y de Armando Aray (v), domiciliado en el Silencio de Campo Alegre, Calle N° 11, casa N° 10, detrás del Estadium de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, fue condenado , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del delito, con la agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, y aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4 ejusdem; así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente Axel Guevara Bontemps, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. En fecha doce (12) de Mayo del año 2089, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo por encontrarse llenos todos los requisitos que exige la Ley que rige la materia y ordeno presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas de esta ciudad, al predicho Penado, en virtud de que el mismo había extinguido Un cuarto de la Pena impuesta, habiendo observado Buena Conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y cumpliendo a cabalidad con las normativas impuestas.

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, el cual es aplicado en virtud de la extractividad esto en razón de que el mismo favorece al reo, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo establecido en la resolución de fecha 23-01-2012 en donde se determina que el penado de marras optaría a la Libertad Condicional a partir de 11-06-2012.-

S E G U N D O

En el ut-supra mencionado se estableció que el penado de marras optaba a la Libertad Condicional una vez que cumpliera las dos terceras partes de la pena, lo cual seria en fecha 11-06-2012. Consta en autos inserto a los folios ciento doscientos treinta y cuatro (234) al folio doscientos treinta y cinco (235), Informe conductual Extraordinario con postulación a la Libertad Condicional emitido por la Abg. CYNTHIA GONZALEZ Jefa (e) de la Unidad Técnica N°. 2 del Estado Monagas y Licda. CARMEN MERCADO delegada de Prueba de la referida unidad correspondiente al penado de marras, quienes estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE: Área conductual: Inicia sus presentaciones por ante la Unidad Técnica el 16-05-2008 asistiendo puntual a las entrevistas programadas por la delegada de Prueba: Demostrando una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de autoridad. Área Régimen de prueba: El destacamentario cumple satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Se encuentra bajo nivel de supervisión medio, asimismo consideran postular al penada a la LIBERTAD CONDICONAL; observándose la inexistencia en las actuaciones, la certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole durante el Beneficio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta otorgada por la Jefa (e) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.-
Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó constancia de Trabajo emitida por el SUPERMERCADO CARIPITO, C.A, ubicado en la Avenida Miranda con Rivas Maturín, firmado por la ciudadana MARIA DE LUCAS, titular de la cédula de identidad. N°. 10.301.233 Directora del mismo, en cuyo contenido establece que el penado presta sus servicios como Carnicero lo que posteriormente el delegado de prueba que a bien le sea designado supervisara el debido cumplimiento a sus obligaciones laborales, sociales y familiares.
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, el cual se aplica en virtud a la extractividad y en razón de que el mismo favorece al reo , que establece:

“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, cada uno de los casos anteriores señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” .


Por todas las razones antes expuestas es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ALEXIS ALFREDO RIVAS; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones.

T E R C E R O

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado ALEXIS ALFREDO RIVAS, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: Sector el Silencio de campo Alegre, calle N°. 11, casa N°. 10 Parroquia Las Cocuizas Maturín Estado Monagas.
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- Mantener un trabajo estable
5. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ALEXIS ALFREDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.934.066, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esto en virtud de la extractividad por cuanto el mismo favorece al reo. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 02 del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente

La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.