REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-022116
ASUNTO : NP01-S-2004-022116



AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, HENRY MANUEL GUATARASMA; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al precitado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado HENRY MANUEL GUATARSMA titular de la cédula de identidad Nº 18.462.391, Venezolano, nacido en fecha 19-12-1984, de 26 años de edad, profesión u oficio: Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: ENODIS RONDON (v) y TEODORO ENRIQUE RONDON (V) domiciliado en la comunidad de pericoco, calle principal, casa s/n detrás del Dispensario, via el sur, Estado Monagas, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas, por haber sido condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 concatenado con el articulo 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 ordinal 1° de Nuestra Ley Adjetiva Penal. Posteriormente en fecha 03-01-2013 fue acreedor del Beneficio de Redención de pena quedando la pena en Definitiva impuesta en SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 21 de Marzo del año 2013, totalizando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir el día ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE. Asimismo se deja plasmado que en la resolución donde le fue acordada la redención se determinó que el penado HENRY MANUEL GUATARASMA cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: …”2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 19-07-2012…”, Régimen Abierto 16-02-2013, Libertad Condicional 15-06-2015 y Confinamiento el 13-01-2016, todas estas a las 12:00 horas de la tarde.



SEGUNDO

Tal como es evidente ya se extinguió el Régimen Abierto, y consta en actas los documentos necesarios para otorgar la formula Alternativa señala, es por lo que quien preside este Tribunal acuerda otorgar al supra mencionado penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena REGIMEN ABIERTO, esto en virtud de que el penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo técnico conformado por Abog. Doribel Abache, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y la Psicólogo Clínico SONIA PEREZ, Criminólogo NICOLE PARDO, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronostico FAVORABLE, en relación al otorgamiento de la medida solicitada, partiendo de que el penado presenta buen nivel de autocrítica, movilización emocional por la sanción legal recibida y el daño social causado, presento proyecto de vida viable.- RECOMENDACIONES: Supervisión del área laboral y conductual.”.; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta de fecha cinco (05) de Marzo de 20112 otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas, ciudadano FRANCISCO MARCANO.-

Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó Constancia de Trabajo emitida por la Empresa PROCISA, CA, Servicios y Construcción, ubicada en el Carrera 3, casa N°. 14. Urb. Alberto Ravell Maturín Estado Monagas, representada por el ciudadano HANG LEE CHANG y quien suscribe la referida constancia de trabajo; en cuyo contenido establece que el penado presta sus servicios como Obrero desde el Diecinueve (19) de marzo del año Dos Mil Trece (2013) .

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado HENRY MANUEL GUATARASMA; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.

7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado HENRY MANUEL GUATARSMA titular de la cédula de identidad Nº 18.462.391, Venezolano, nacido en fecha 19-12-1984, de 26 años de edad, profesión u oficio: Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: ENODIS RONDON (v) y TEODORO ENRIQUE RONDON (V) domiciliado en la comunidad de pericoco, calle principal, casa s/n detrás del Dispensario, via el sur, Estado Monagas, actualmente se encuentra en el Internado Judicial de Monagas; debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esto en virtud de la retroextractividad de la ley, en razón de que la misma favorece al reo.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.