REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002999
ASUNTO : NP01-P-2006-002999

AUTO ACORDANDO LA TRANSFERENCIA DEL PENADO AL C.R.S EDUARDO HERRERA, MUNICIPIO TINADO ESTADO COJEDES

Por cuanto de la revisión del sistema juris 2000 se puede evidenciar que por error involuntario se ingresaron solicitudes recibidas del Centro de residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA de esta Ciudad, en la cual remiten solicitud del penado DEMERIS JEAN MANUEL CAMPOS DELGADO, titular de la cédula de identidad N°. 16.175.887, quien solicita su transferencia al Municipio Tinaco Estado Cojedes, en virtud de que tiene problemática con bienes que posee en ese Estado, y le es imposible realizarlos desde esta Ciudad, bienes estos dentro de los cuales se encuentra su vivienda que adquirió en Unión con su esposa y que según informaciones de los Consejos Comunales que actúan en esa zona, que la misma esta en riesgo de ser invadidos por estar solo, manifestado que dicho apartamento queda en la Urbanización JOSE LAURENCIO SILVA, MUNICIPIO TINACO ESTADO COJEDES, numero 03-06. Bloque 06, de igual forma en virtud de habérsele solicitado información al Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” de esta Ciudad, la dirección de alguna residencia Supervisada cercana al lugar de la residencia del penado, esto a los fines de poder decidir en relación a la trasferencia solicitado por el supra mencionado penado, y habiéndose recibido la misma este tribunal para decidir observa:

PRIMERO


El Penado, DEMERI JEAN MANUEL CAMPOS, Venezolano, Natural de Maiquetía Estado Vargas, nacido en fecha 04-12-1980, de 31 años de edad, Sexto Grado de Instrucción Primaria, , de estado civil soltero, hijo de: Aiskel Magali Delgado (v) y José Vicente Campos(v) titular de la cédula de identidad Nº. 16.175.887, con domicilio en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle P casa 10-1 Maturín Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, Concatenados con el articulo 83, todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Dexi Orlinda Urbina y el Estado Venezolano mas la accesoria de Ley; y como quiera que en fecha 27-05-2010, se ejecuto el computo de la sentencia con detenido; y este Tribunal en fecha 25/03/2011 dicto Auto de Nuevo de Computo por Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole una redención para la pena de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que descontado a la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en definitiva la misma queda en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta esa fecha llevaba el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION; y la misma que finalizará el día VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 20218 A LAS 12:00 p.m. Habiéndosele otorgado el beneficio de Régimen Abierto en fecha 15 de marzo del año Dos Mil Doce (2012).-

SEGUNDO

Este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de otorgamiento de la transferencia solicitado por el penado de autos, ofició al centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA”, esto a los fines de que remitiera dirección de Residencias cercanas al lugar donde queda el domicilio del supra mencionado penado, habiéndose recibido escrito con dos nombre de centros cercanos al domicilio del penado, sin embargo dicho escrito fue Ingresado por error involuntario en la causa NL01-P-2001-000136, no tramitándose los mismos en su oportunidad legal en virtud de que en la presente causa le fue decretada la LIBERTAD PLENA por pena cumplida, ahora bien en razón de que en dicho escrito se evidencia que solo enviaron nombres de los centros sin dirección alguna, este Tribunal acuerda la transferencia del supra mencionado penado hasta el Centro de Residencia Supervisada EDUARDO HERRERA, ubicado en el Municipio Tinaco Estado Cojedes, y por cuanto no existe dirección donde remitir la presente decisión, este órgano jurisdiccional autoriza al penado de autos, para que sirva de correo especial y haga entrega de la presente decisión al referido centro, debiendo este remitir las resultas de haber recibido dicha decisión. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA la transferencia del penado DEMERI JEAN MANUEL CAMPOS, Venezolano, Natural de Maiquetía Estado Vargas, nacido en fecha 04-12-1980, de 31 años de edad, Sexto Grado de Instrucción Primaria, , de estado civil soltero, hijo de: Aiskel Magali Delgado (v) y José Vicente Campos(v) titular de la cédula de identidad Nº. 16.175.887, con domicilio en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle P casa 10-1 Maturín Estado Monagas; hasta el Centro de Residencia Supervisada EDUARDO HERRERA, ubicado en el Municipio Tinaco Estado Cojedes, y en virtud de que no se tiene dirección especifica de la dirección de dicho centro, a fin de remitir la presente decisión, es por lo que se autoriza al referido penado, para que sirva de correo especial, debiendo dicho centro remitir las resultas de haber recibido dicha decisión. ASI SE DECIDE.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,