REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008636
ASUNTO : NP01-P-2010-008636



AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, así como la constancia de trabajo y la carta de buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, venezolano, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 24/02/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción, Cuarto Grado de Primaria, hijo de Ofelia Azocar (v) y de Félix Pérez (v) domiciliado en: Brisas del Orinoco, Carrera 14, bajando hacía la avenida Orinoco Casa S/N Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas. No posee teléfono, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la comisión del delito de AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 7° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, inconcordancia con el artículo 83, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ABOU IBRAIN HAFEZZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 275 del Código Penal vigente la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.

S E G U N D O

Cursa en el presente asunto, Informe Técnico practicado el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio para el Poder Popular de Servicio Penitenciario; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “… PRONOSTICO: El equipo Técnico evaluador emite pronostico de conducta FAVORABLE, al penado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, en relación a la medida solicitada en virtud de que presenta adecuada reflexión ante el delito, disposición al cambio de conducta, autocrítica al cambio de conducta, autocrítica ajustada al daño social causado. SUGERENCIAS: Asesorar en cuanto al proyecto de vida, a nivel de metas, motivación al logro de resolución de conflicto.…” (cursivas y negrillas del despacho), lo que representa para esta Juzgadora aún con las recomendaciones descritas un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Vigente, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488 vigente y 500 del Código derogado por extravictividad de la ley;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados.

Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 493 de la ley derogada por extractividad, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión la cual culminará en Cinco (05) de Marzo de 2013; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:

1.- No salir de la ciudad.-
2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.-
3. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
4.- Informar a este Tribunal cada tres (03) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
5.- Asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.

La actividad laboral desplegada por el penado según lo ya mencionado en la presente resolución deberá ser verificada por el delegado de prueba que le sea asignado, lo cual deberá ser informado al este Jugado cada tres (03) meses. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, venezolano, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 24/02/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción, Cuarto Grado de Primaria, hijo de Ofelia Azocar (v) y de Félix Pérez (v) domiciliado en: Brisas del Orinoco, Carrera 14, bajando hacía la avenida Orinoco Casa S/N Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas; por un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión la cual culminará en fecha cuatro (04) de Marzo de 2014, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG.