REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000114
ASUNTO : NP01-P-2008-000114


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado PILAR RAFAEL PLAZA, cumple actualmente pena original de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (redimida en una segunda oportunhidad por auto de fecha 14/02/2012, en OCHO AÑOS, UN MES y SEIS DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo406 numeral 01 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, asumiendo según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 14/01/2008; como Ayudante de Carpintería de forma independiente; desde el día 01/02/2012 hasta el 20/02/2013; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado PILAR RAFAEL PLAZA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta (redimida en dos oportunidades previas); se constata que la nueva quedará en SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 06 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena; lapso a esta fecha extinguido;
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; (tiempo igualmente extinguido a esta fecha);
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena ( tiempo también extinguido a esta fecha);
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS; en fecha 14/09/2013 a las 09:00 horas de la noche.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.924, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena original de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; en SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN