REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002663
ASUNTO : NP01-P-2010-002663

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, al ciudadano RAUL ALFONZO MATA ROJAS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/05/1991, de 21 años de edad, hijo de Marisol Lourdes Rojas (v) y Raúl Rafael Mata Blanco (v), de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.576.470, estado civil Soltero; Alto Paramaconi I, Calle N° 04, Casa N° 11, cerca de la plaza, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Gustavo Giraldo y el Estado Venezolano; observándose al respecto:

El penado RAUL ALFONZO MATA, fue aprehendido en fecha 10 de Abril del año 2010 por los hechos que nos ocupan; encontrándose detenido hasta la presente fecha, con lo cual tiene un lapso total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO; pena que terminara de cumplir el día DIECISIETE (17) de OCTUBRE de 2025, a las doce de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena , y el Confinamiento, se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al cumplir Un Cuarto (1/4) de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; es decir a partir del día 27/02/2014, a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena; es decir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS y OCHO (08) HORAS; a partir del día 12/06/2015, a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena; o sea, DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; a partir del día 14/08/2020, a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.).-

4.- CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS y SEIS (06) HORAS; a partir del día 01/12/2021 a las seis horas de la mañana (06:00 a.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias contenidas en los numerales 01 y 02 del artículo 13 del Código Penal, a saber INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial deL Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente
EL JUEZ


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG, DAUNYS MILLAN