REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010511
ASUNTO : NP01-P-2010-010511


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de Julio del 2012, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ANDRES MONTIEL TOLEDO, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: AMNADA MONTIEL (V) y de PEDRO MONTIEL (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de San Félix Estado Bolivar, nacido en fecha 04/02/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.428.160, domiciliado en: el Sector Rincón de Caripito, Calle Mexico, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Teléfono: 0291-3273100 (pertenece a mi esposa), quien actualmente se encuentra en libertad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ROBERTO REYES ROJAS; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471, 474 y 476, en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado de marras, en el transcurso del proceso seguido en su contra, permaneció detenido desde el 10-12-2010 hasta el 20-07-2012, es decir por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y siendo que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, pena esta que cumplió en su totalidad, en consecuencia se declara el Cumplimiento de la Pena Principal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: LUIS ANDRES MONTIEL TOLEDO, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: AMNADA MONTIEL (V) y de PEDRO MONTIEL (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de San Félix Estado Bolivar, nacido en fecha 04/02/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.428.160, domiciliado en: el Sector Rincón de Caripito, Calle Mexico, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Teléfono: 0291-3273100 (pertenece a mi esposa), así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Ejecución


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria

ABG. ALEXA VALLENILLA