REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002285
ASUNTO : NP01-P-2012-002285


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04 de febrero del año 2013 al ciudadano ERNESTO JOSE CHIRINO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 03/07/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.667 y domiciliado en Calle Principal de Sabana Grande, casa 16, Maturín, estado Monagas; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) años CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, ciudadano ERNESTO JOSE CHIRINO, fue aprehendido el día 14 de marzo de 2012, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 25 de marzo de 2012, y posteriormente fue detenido en fecha 30 de Junio de 2012 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 04 de marzo de 2013; es decir, que el referido penado tiene un tiempo de OCHO (08) MESES QUINCE (15) DÍAS privado de su libertad; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir, CUATRO (04) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 19 de octubre de 2017, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, como quiera que nuestro Máximo Tribunal de la Republica en decisión Nº 875 de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, indicó que el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, está catalogado de lesa humanidad, y en consecuencia, por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia deberán afrontar todas las fases del proceso, inclusive la fase de ejecución, privados de libertad, éste Tribunal considera inoficioso establecer las fechas en que se cumplen las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena contenida en nuestra Ley Adjetiva Penal, habida cuenta de que los mismos no pueden ser otorgados. Y así se decide.
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión.
Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
La Jueza Segundo de Ejecución

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. ALEXA VALLENILLA