REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010475
ASUNTO : NP01-P-2010-010475


Recibido el informe evaluativo correspondiente al Penado ciudadano: OSCAR JOSE MARCANO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas este Tribunal para decidir en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta, previamente observa:

PRIMERO:
El penado: OSCAR JOSE MARCANO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/09/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.895.075, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, casa s/n, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 del Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO al cual opta el penado. Atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente vigente, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente.

SEGUNDO:
De la revisión de las actuaciones, se evidencia que extinguió un tercio de la pena impuesta en fecha 17 de julio de 2012, tal como se desprende del computo de de fecha 29-10-2012, lo cual establece el articulo 500 del Código Orgánico Procesal entre otros requisitos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de las denominadas REGIMEN ABIERTO.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que riela a los autos Informe Psicosocial, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizado al supra mencionado penado, en el cual se evidencia que el Equipo Técnico luego de la evaluación realizada al penado OSCAR JOSE MARCANO, emitió pronostico de conducta FAVORABLE. Observando esta Juzgadora que el penado fue condenado bajo el tipo penal de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, siendo considerado este delito como un delito de lesa humanidad, tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia mediante jurisprudencia pacifica y reiterada así como los convenios internacionales suscritos por nuestro país, toda vez que estos delitos entrañan un grave peligro a la salud física y moral de la sociedad y el estado debe salvaguardar el interés de la colectividad, la integridad del derecho social a la salud que esta contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los efectos nocivos de éstos delitos pues afectan la salud pública.
Ahora bien, como quiera que nuestro Máximo Tribunal de la Republica en decisión Nº 875 de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, indicó que el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, está catalogado de lesa humanidad, y en consecuencia, por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia deberán afrontar todas las fases del proceso, inclusive la fase de ejecución, privados de libertad, razones estas por las que este Tribunal, NIEGA dicha formula al penado; OSCAR JOSE MARCANO. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Ahora bien, visto lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa De Cumplimiento de Pena Régimen abierto al ciudadano; OSCAR JOSE MARCANO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/09/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.895.075, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, casa s/n, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas toda vez que dicho penado fue condenado por un delito de los considerados como de lesa humanidad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a la defensa del Penado. Líbrese oficio remitiendo copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado e Impóngase al penado del contenido de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. ALEXA VALLENILLA