REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003868
ASUNTO : NP01-P-2012-003868


Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 25-01-2013 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas mediante la cual condenó al ciudadano: JOSUÉ MALAVE MOROCOIMA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.439.459, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de VÍCTOR JOSÉ MALAVE (V) y de ARCADIA CASIMIRA MOROCOIMA (F), de profesión vigilante, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1978, domiciliado en el Sector La Laguna De Santa Elena De Las Piñas, Calle Principal El Tanque, Casa Sin Numero, (A 50 Metros De La Licorería Osuna), al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-2933322, por la comisión del delito del delito de por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal en perjuicio de FRANKOLUMBO LUGO BARRETO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:
PRIMERO.

EL Penado JOSUÉ MALAVE MOROCOIMA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.439.459, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: VÍCTOR JOSÉ MALAVE (V) y de ARCADIA CASIMIRA MOROCOIMA (F), de profesión vigilante, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1978, domiciliado en el Sector La Laguna De Santa Elena De Las Piñas, Calle Principal El Tanque, Casa Sin Numero, (A 50 Metros De La Licorería Osuna), al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-2933322, quien fue condenado por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal en perjuicio de FRANKOLUMBO LUGO BARRETO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto, que el penado de autos fue aprehendido el día 20 -05 -2012, procediendo el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante resolución de fecha 22 de Junio de 2012, autorizar el cambio de sitio de reclusión hasta su domicilio, en atención al derecho a la salud y a la vida del referido penado contenidos en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y asimismo ordenando mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue sustituida en fecha 15 de Enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual totaliza un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS AÑOS (02) OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. No establece fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad el Penado de autos.
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado ciudadano JOSUÉ MALAVE MOROCOIMA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.439.459, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: VÍCTOR JOSÉ MALAVE (V) y de ARCADIA CASIMIRA MOROCOIMA (F), de profesión vigilante, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1978, domiciliado en el Sector La Laguna De Santa Elena De Las Piñas, Calle Principal El Tanque, Casa Sin Numero, (A 50 Metros De La Licorería Osuna), al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-2933322. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


LA SECRETARIA


ABG. ODULIA RUIZ B.