REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000782
ASUNTO : NP01-P-2009-000782

Recibida como ha sido la documentación relacionada al penado Miguel Arturo Mendoza Sánchez, titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.939.360 y relativa a la solicitud de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, a tal efecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dado que de la revisión dispensada del presente asunto se evidencia que el penado de autos se encuentra procesado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal , circunstancia esta necesaria para este Órgano jurisdiccional verificar a los fines de emitir el respectivo Pronunciamiento en consecuencia se ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento solicitada por el ciudadano: Miguel Arturo Mendoza Sánchez, titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.939.360, hasta tanto se reciba informaron por parte del Tribunal antes señalado y curse a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del confinamiento antes mencionado, dado que se observa que no cursa carta de conducta emitida por el Internado Judicial Penal del Estado Monagas donde permaneció recluido por un tiempo prudencial ni carta de conducta emitida por el Internado Judicial de Trujillo donde se encuentra recluido actualmente de igual forma se evidencia incongruencia en la carta de residencia por cuanto la misma señala que el penado reside en la calle Bombona numero 23 del Estado Anzoátegui hace 05 años, situación incoherente por cuanto el referido penado se encuentra recluido, a tal efecto se ordena requerir al director del internado judicial del Estado Monagas y del Estado Trujillo, la respectiva constancia de conducta, asimismo se acuerda notificar al penado a los fines de que consigne nueva carta de residencia, finalmente se acuerda librar oficio al Tribunal Primero de Juicio a los fines antes indicado. todo ello a los fines de este órgano jurisdiccional emitir el respectivo pronunciamiento. Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG