REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025930
ASUNTO : NP01-P-2011-025930


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 22-11-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: ROBERT JOSÉ BETANCOURT, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido el día 05-09-1987, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.578.516, de oficio ayudante de abasto, hijo de Gustavo Ramírez (v) e Iris Betancourt (v) y con domicilio en la Calle Principal de Las Piñas, Maturín, estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado por la comisión del Delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 de código penal venezolano, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado, ROBERT JOSÉ BETANCOURT, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido el día 05-09-1987, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.578.516, de oficio ayudante de abasto, hijo de Gustavo Ramírez (v) e Iris Betancourt (v) y con domicilio en la Calle Principal de Las Piñas, Maturín, estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado por la comisión del Delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 de código penal venezolano, fue detenido en fecha 26 DE Octubre de 2011 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 04 de Marzo de 2013 , por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (049 MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN , por lo que le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día,26-10-2021 A LAS 12:00 PM.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ROBERT JOSÉ BETANCOURT, ya referida en la presente decisión, se observa que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal, penal por lo que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente aplicándose el articulo en referencia , en razón a la extractividad de la ley en los siguientes lapsos:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece a partir del 26 -04-2014 a las 12:00 PM.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece a partir del 24-02-2015 a las 12:00 PM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece a partir del 26 -06-2018 a las 12:00 PM.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del a las 12:00 PM. 26-04 -2019.-


SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta. la cual no le procede en este momento procesal en razón a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 , expediente Nº 11-0548.

CUARTO:

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin. Asimismo se evidencia que por cuanto el penado ciudadano: ROBERT JOSÉ BETANCOURT, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. No es procedente es este momento procesal ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello atendiendo la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 , expediente Nº 11-0548.

De conformidad con lo dispuesto con lo previsto en los artículos 572 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.