REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007974
ASUNTO : NP01-P-2005-007974

AUTO DECRETANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Por recibida y vista la oferta de trabajo requerida por este tribunal y los recaudos consignados a favor del penado, WUARNER JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-15.877.487 ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
El Penado El Penado WUARNER JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 18-12-1983, natural de Caripito, del Estado Monagas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.877.487,teléfono 0426-9931760, de profesión u oficio Estudiante con domicilio en Boquerón, Sector La Paz, calle 03, casa Nº 02 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, hijo de Senovia Salazar y de Pedro Palacios, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN , mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Por otro lado se observa en decisión de fecha 20 de Julio de 2011 correspondiente al auto de ejecución y computo de la sentencia en el cual se indico que el penado WUARNER JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-15.877.487 cumpliría un (1/4) cuarto de la pena en fecha 10-12-2012 a las 12:00 horas de la noche entre otras para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de trabajo fuera del establecimiento previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la ley.

Ahora bien verificándose del antes mencionado se observa que el penado de auto en este momento procesal ya extinguió la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de trabajo fuera del establecimiento en fecha 10-12-2012 y asimismo se observa que el ciudadano: WUARNER JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-15.877.487, fue detenido por primera vez el día siete (07) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), permaneciendo en esa situación hasta el once (11) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad alcanzando un lapso de detención de UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS; posteriormente por auto de fecha once (11) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) el Juzgado de la causa libro orden de aprehensión la cual se materializó con la detención del penado en fecha siete (07) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) estando hasta la presente fecha 06-03-2013 en la misma condición con lo cual tiene un lapso total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO
Ahora bien al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó como resultado “… PRONOSTICO: favorable …”; así mismo se encuentra inserta al informe certificación de clasificación del penado en grado de mínima seguridad, así como carta de buena conducta emitida por el Internado Judicial de Monagas de igual forma y la oferta de trabajo la cual fue verificada por esta instancia lo cual consta en acta que antecede, todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, anterior al vigente y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia , el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el citado articulo establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado WUARNER JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-15.877.487 quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de Monagas;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo.

5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.

El delegado de prueba, el cual sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado WUARNER JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 18-12-1983, natural de Caripito, del Estado Monagas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.877.487,teléfono 0426-9931760, de profesión u oficio Estudiante con domicilio en Boquerón, Sector La Paz, calle 03, casa Nº 02 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, hijo de Senovia Salazar y de Pedro Palacios, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; quien una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones destinadas a los beneficiarios de la presente medida ubicada en las adyacencias de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas a asimismo anexar boleta de citación para que el penado comparezca ante este Tribunal el día 11 de Marzo de 2013 en horas de despacho a los fines de ser impuesto de la decisión ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.