REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000054
ASUNTO : NP01-D-2013-000054


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, se trata de un Procedimiento Abreviado, al Primer día hábil de la decisión ocurrida en audiencia oral y privada de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso por tratarse de un procedimiento abreviado, lo referido en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “El día 11/02/2013, siendo las 3:30 minutos de la tarde aproximadamente una comisión del CICPC Sub Delegación Temblador que se encontraba en labores de investigación por la parte de atrás de la Planta Eléctrica del Sector Doña Balbina, zona boscosa y fangada de Temblador, cuando avistaron a dos sujetos que se encontraban sentados a la orilla de una laguna y a tres sujetos sumergidos dentro del agua, cuando los funcionarios se acercaron pudieron observar que los dos sujetos a la orilla, ambos de piel morena asumieron una conducta nerviosa donde uno de ellos que posteriormente fue identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conocido en ese Sector con el Apodo de “El Araguato” lanzó al suelo un envoltorio de tamaño mediano de color negro que al ser revisado contenía veinticuatro envoltorios de tamaño pequeño, contentivo de restos vegetales, que resultaron ser 188 gramos con 590 miligramos de la droga denominada Marihuana, según experticia botánica N° 9700-128-T-167, además sacó de la cintura del pantalón una pistola de color gris con empuñadura de color negro y la lanzó a la laguna, resultando ser un facsímil de arma de fuego y al ser revisado se le incautó la cantidad de setenta y cuatro bolívares en billetes de distintas denominaciones. Igualmente el otro sujeto quien fue identificado como el adulto GIOSCAR GONZALEZ CEDEÑO lanzó a su lado un envoltorio pequeño con restos vegetales (marihuana), por lo que ante tal situación la comisión policial solicitó la colaboración de las personas que se encontraban bañándose en la laguna para que sirvieran como testigos del procedimiento y dejar constancia de lo incautado, por lo que fueron puestos a la orden del Fiscal Especializado correspondiente”.

En la Audiencia Oral y Privada del día 28 de Febrero del 2013, el Acusado se acogió a la figura de ADMISIÓN DE HECHOS.
III
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 537; quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1.- Acta policial suscrita por el funcionario ARNALDO FIGUEROA, mediante el cual los funcionario aprehensor dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, encontrándose el joven de auto, como presunto adolescente que lanzo al suelo un envoltorio de tamaño mediano de color negro que al revisarla contenía veinticuatros envoltorios de tamaño pequeño que al revisar presume que sea droga denominada marihuana, señalamiento este que realizan los funcionarios actuantes en el procedimiento, la misma riela a los folios uno (01) su vuelto y dos (02).
2.- Riela al folio cuatro (04) Acta de derechos del imputado, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
3.- Acta de Inspección Ocular Nº 053 de fecha 11-02-13, inserta al folio cinco (05) suscrita por los funcionarios HAROLD NAVAS (SUB COMISARIO INVESTIGADOR), HECTOR MEDINA (DETECTIVE INVESTIGADOR), RUBEN LLOVERA, OMAR CORREA, ARNALDO FIGUEROA, JULIO VELASQUEZ (AGENTES INVESTIGADORES) Y CARLOS CARRASCO (AGENTE TECNICO) adscrito a la sub. Delegación Temblador… practicada en: SECTOR DOÑA BALBINA DETRÁS DE LA PLANTA ELECTRICA TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, constituido por una área de suelo natural (fango…”.
4.- Registro de Cadena de Custodia N° T-024-13 y T-025-13 de fecha 11-02-13, suscrita por el funcionario CARLOS CARRASCO, inserto al folio seis (06) y siete (07) donde se señalan las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento…”
5.- Riela al folio ocho (08) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GEOVANNY ABRAHAN PERALES PERDOMO, quien señala: “ Bueno yo m e encontraba ingiriendo licor en compañía de dos amigos de nombre; JHONATAN MILLAN LA ROSA y ANOBAL MONRROY, en la casa del primero descrito ubicada en la calle la batea, sector las delicias caso 40 Temblador Estado Monagas, entonces decidimos echarnos un Baño en la laguna que esta cerca de la planta de tratamiento ubicada al final del sector Doña Balbina, de esta localidad, al rato llegan dos individuos uno de estatura normal, de piel trigueño oscuro, y el otro de estatura pequeña de piel trigueño claro, en ese momento vimos a una patrulla de la PTJ, los individuos se levantaron y vieron hacia donde venia la patrulla y uno lanzo hacia el monte un envoltorio que a lo lejos se veía grande de color negro como de bolsa de basura y el otro chamos tiro hacia el monte un envoltorio pero mas pequeño pero no distinguí bien el color de este el tipo mas negrito tiro una pistola color negro al agua, mis amigos y yo nos asustamos por esta situación pero nos quedamos tranquilos porqué las cosas hoy en día en este pueblo no esta nada fácil con la inseguridad, que existe, luego los sujetos se acercaron a nosotros y nos dijeron que si la comisión llegaba que dijéramos que tenían ratos allí con nosotros no dijimos nada luego una patrulla de la PTJ, y se bajaron cuatro funcionarios donde nos pidieron que saliéramos de la laguna, salimos de la laguna entonces los funcionarios empezaron a preguntar que quienes éramos nos identificamos con las cedulas de identidad, en donde uno de los funcionarios consiguió un envoltorio negro contentivos de varios envoltorios de la presunta droga marihuana, esto dicho por el funcionario después presunto de quien era, pero mis amigos y yo no decíamos nada por temor a que estos sujetos arremetieran contra nosotros después el funcionario siguió buscando y consiguió otro envoltorio donde dentro de este habían dos envoltorios de marihuana, es donde otro funcionario dijo que estábamos detenidos nosotros, es donde mis amigos y yo decidimos decir la verdad nos metimos al agua hasta que conseguimos la pistola color negro es donde señalamos a estos sujetos como dueño de todo eso que se consiguió pero parece que un funcionario vio cuando unos de los sujetos se desprendió de estas cosas, porqué preguntaba a uno de los tipos que donde había tirado lo que soltó pasando todo esto los funcionarios esposaron a los dos sujetos donde le dijeron que estaban arrestado…”.
6.- Riela al folio nueve (09) y su vuelto y once (11), Acta de Entrevista rendida por el ciudadano WILME ANOBAL MONRROY BOLIVAR , quien señala: “ Bueno yo m e encontraba ingiriendo licor en compañía de dos amigos de nombre; GEOVANNY PERALES Y JHONATAN MILLAN LA ROSA, en una laguna que esta detrás de la planta de generación eléctrica del sector Doña Balbina, de esta localidad, ya teníamos rato allí bañándonos cuando llegaron dos chamos bastantes raros en ese instante vimos a lo lejos de una patrulla de la PTJ que venia a toda velocidad en donde unos de los sujetos soltó hacia el monte una bolsa grande como de basura y una pistola a la orilla de la laguna que vimos cuando se hundió nos asustamos cuando vimos esto entonces los chamos se lanzaron a la laguna y se nos acercaron donde nos dijeron que si la PTJ llegaba allí dijéramos que nosotros estábamos con ellos allí bañándonos y tomando, no dijimos nada y decidimos quedarnos tranquilo , cuando llego la patrulla los funcionarios nos pidieron que saliéramos del agua, salimos tranquilos, cuando estábamos afuera de la laguna unos de los funcionarios consiguió una bolsa color negra con un poco de envoltorio de drogas, después consiguió tiro envoltorio de droga los funcionarios preguntaron que de quien era eso , pero nadie dijo, nosotros nos quedamos tranquilos porque estábamos asustados, dijeron están presos toditos, es donde decidimos decir lo que estaba pasando allí, cuando dijimos lo que habíamos visto , nos pidieron que entráramos al agua y buscáramos el arma que habían tirado, buscamos por un ratico y conseguimos la pistola es donde esposan a los sujetos y se lo llevan en una patrulla que había llegado después entonces los funcionarios nos pidieron la colaboración de servir como testigos y nos trajeron a esta oficina…”
7.- Riela al folio doce (12) su vuelto y trece (13) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JHONATAN JOSE LA ROSA MILLAN, quien señala: “ Bueno yo m e encontraba ingiriendo licor en compañía de dos amigos de nombre; GEOVANNYS PERALES YWILME ANOBAL, en la laguna que esta detrás de la estación eléctrica que esta Doña Balbina, de esta localidad, estábamos conversando cuando vimos a distancia que llegaron dos muchachos a orilla de la laguna, nosotros no le prestamos atención, pero vimos de igual manera que venia una patrulla, pero no veíamos de que clase era, nos quedamos tranquilos porque nosotros no andábamos en nada malo, pero vi cuando los chamos que llagaron a la laguna vieron la patrulla y se pusieron como asustados, entonces los chamos lanzaron unos envoltorios , pero hubo uno que saco una pistola y la tiro a la laguna yo me asuste entonces los chamos se quitaron la ropa se tiraron a la laguna se nos acercaron y nos dijeron que dijéramos que estaban con nosotros, nosotros asustados no dijimos nada, entones llego una patrulla y pude ver que era de la PTJ, se bajaron como cuatros funcionarios y nos pidieron que saliéramos de la laguna, entonces los funcionarios estaban peinando la zona después consiguió una bolsa negra con un poco de bolsas de marihuana dentro, después consiguió otra bolsa negra y amarilla con dos bolsitas de marihuana, ellos preguntan que de quien era eso, pero nadie dijo nada, dijeron entonces todos van presos es donde mis amigos y yo decidimos decir la verdad, nos pidieron que entráramos a la laguna a buscar la pistola que los sujetos habían tirado, gracias a dios la conseguimos a la orilla y se la entregamos a la comisión de la PTJ esposaron a los dos chamos y lo montaron en la unidad primero, y se los llevaron los funcionarios nos dijeron que teníamos que venir a declarar a esta oficina…”.

8.- Experticia Botánica N° 9700-128-T-167 cursantes al folio veintitrés (23) de las actuaciones en la cual se evidencia que al asignado con el 1.-) adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sustancia decomisada resulto con un peso neto de: 188 gramos con 500 miligramos (marihuana).
9.- Experticia Toxicologiíta en vivo N° 9700-128-T-168 cursante al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dando resultado de las sustancias de ALCALOIDES, MARIHUANA Y ALCOHOL ETILICO NEGATIVO…
10.- Experticia de raspado de Dedos N° 9700-128-T-169 cursante al folio veinticinco (25) de las actuaciones realizada a IDENTIDAD OMITIDA, dando un resultado MARIHUANA POSITIVO…”.
11.- Experticia reconocimiento Legal N° 9700-213-T-014 de fecha 11-02-13, riela al folio diecisiete (17) y su vuelto, realizada a…01.- Un (01) facsímile de arma de fuego tipo pistola, modelo PXA, calibre 4,5 mm… 02.- Un (01) billete de apariencia celulosa de legal circulación en el país, con la denominación de veinte bolívares… 03.- Cuatro (04) billete de apariencia celulosa de legal circulación en el país, con la denominación de diez bolívares… 04.- Dos (02) billete de apariencia celulosa de legal circulación en el país, con la denominación de cinco bolívares … 05.- Dos (02) billete de apariencia celulosa de legal circulación en el país, con la denominación de dos bolívares”.
La Fiscal Décimo del Ministerio Público, acusa a las Adolescentes.

Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que él Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsume en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de 20 gramos para la Marihuana y dos gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros. En este caso en particular lo incautado al adolescente es 188 gramos con 500 miligramos (marihuana).

V.
DE LA SANCION APLICABLE

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, se demostró la materialidad de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autoras del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, afectando con estos hecho delictivo a la sociedad, siendo éstos, bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tenía la droga. Conducta ésta que quedó subsumida en el tipo penal del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, es la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Corolario de lo anterior es el hecho de que la capacidad de culpabilidad de los seres humanos es el resultado de un largo proceso de socialización y desarrollo. De allí que la conducta desplegada por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características a fin de lograr la reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DIEZ (10) MESES bajo MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los Artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedara detenido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez hasta a la orden de este Tribunal hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO