REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000059
ASUNTO : NP01-D-2013-000059


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDAD
VICTIMA: LUIS EDUARDO BLOM
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS se trata de un Procedimiento abreviado por lo que una vez admitida la acusación, las Pruebas y la Calificación Fiscal el adolescente Admitió los Hechos, y se publica la sentencia al Primer día hábil de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: YEISON ALEJANDRO MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 26.833.300, soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 03/07/1996, de profesión u oficio practico Béisbol, hijo de Ebelin Castro y Jorge Martínez (V), con domicilio en: BRISAS DEL MORICHAL, SECTOR UNO, CALLE 3, CASA N° 43, CERCA LA EMISORA BOLIVARIANA DE LA AVENIDA LIBERTADOR, Teléfono: 0414-0998770 (hermano)
VICTIMA: LUIS EDUARDO BLOM
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a : “En fecha 14/02/2013 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde cuando la victima ciudadano Luis Eduardo Blom Pereira se encontraba en su negocio, la Floristería MARIJAVIS, ubicada en la Avenida Rojas de esta Ciudad de Maturín atendiendo a un cliente, y en ese momento cuando fue abordado por un sujeto desconocido, de contextura delgada, de piel morena, de cabello corto, crespo y de estatura alta quien portando arma de fuego, para luego amenazarlo de muerte y proceder a despojarlo de sus teléfonos celulares, y luego salir huyendo del lugar donde la victima sale del local comercial para ver hacia donde había agarrado este sujeto, y un ciudadano que se encontraba de transeúnte por el sector le informa que él le había realizado llamada a la Policía para que hiciera acto de presencia al lugar, y en esos momentos dos funcionarios de la Policía Municipal se acercan hasta donde se encontraba la victima quien le manifiesta a los funcionarios lo ocurrido y les hace una referencia de las características fisonómicas del joven, que lo había sometido y despojado de sus pertenencias, por lo cual los funcionarios proceden a realizar un recorrido por el sector y logran dar con la aprehensión del sujeto antes descrito por la victima, donde previa identificación, le dan la voz de alto y le informan que sería objeto de una revisión corporal donde logran incautar en el bolsillo delantero del pantalón los teléfonos celulares propiedad de la victima, tal como consta de Experticia de Avalúo Real. Ante esta situación los funcionarios materializan la aprehensión no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDAD

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BLOM, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio Uno (01) de las actuaciones, realizada por la Funcionaria Agente I DARWIN RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, donde deja constancia: “…Siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario, Oficial (PDM): José ARVELO, cedulado V-11.779.687, código: 581, a bordo de las unidades Moto, recibimos llamada radiofónica, acerca de un robo en la floristería Marijaris, ubicada en la avenida Rojas de esta ciudad, para el momento de acercarnos a dicha dirección nos entrevistamos con un ciudadano quien se identificó como: Luis Eduardo BLAM, propietario de la floristería, señalando que un sujeto de piel negra, contextura delgada y estatura alta, con cabello crespo corto de color negro, por lo realizamos varios recorridos avistamos a un sujeto con la misma descripción antes señalada, quien avistar nuestra comisión emprendió la huida a veloz carrera por la principal arteria vial con un bolso de color negro que llevaba en su mano derecha, dándose una corta persecución por las adyacencias, logrando conminarlo y aprehendiéndolo de forma inmediata, luego de colocarlo bajo custodia le practicamos su respectiva revisión corporal amparado en los art: 191 y 192 del COPP, logrando encontrarle dentro del bolsillo derecho de su parte delantera dos teléfonos celulares: una de marca Nokia, Modelo 16-16-2b, serial 0597071GR24HG, de color negro con azul, provisto de su respectiva pila de la misma marca y tarjeta SIMCARD, y marca Motorota, Modelo CE-0168, serial 358606007745450, de color BLANCO, provisto de su respectiva pila de la misma marca, desprovisto de su tarjeta SIMCARD seguidamente verificamos el bolso marca Air-sart, de color negro, que portaba el cual al ser verificado le hallamos un segmento de tubo de acero de 10 cm aproximadamente, por lo que fue identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: Yeison Alejandro MARTINEZ CASTRO,
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio cuatro (04) de las actuaciones, realizada por el Oficial Agregado (P. D. M.) JUAN RAMIREZ, cédula de identidad número V-18.914.967, Código: 492, adscrito a la Brigada de patrullaje Motorizada del Centro de Coordinación Policial Oeste, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que originaron la detención del imputado en autos.

3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 14/02/2013, que riela al folio seis (06) y su vuelto, de las actuaciones, realizada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, al ciudadano: Luis Eduardo Blom Pereira, identificado en autos, presunta victima, quien manifestó: “Bueno resulta que el día de hoy siendo aproximadamente las cinco de la tarde me encontraba en mi negocio la Floristería MARIJAVIS, ubicada en la avenida Rojas de esta ciudad, en compañía de un cliente cuando fuimos abordado por un sujeto de piel negro contextura delgada, estatura alta y cabello crespo corto, con un arma de fuego tipo chopo y bajo amenaza de muerte me despojo de mis teléfonos celulares, para luego salir a del local a veloz carrera, en lo que salgo del local veo que un señor quien se percato de lo sucedido me dijo que acabo de llamar a la policía y en breve minutos llegaron dos motorizados pertenecientes a este cuerpo policial…y al poco tiempo me dijeron que detuvieron a un ciudadano con las mismas características… y cuando llegue me percate que se trataba del mismo sujeto…”

4.- ORDEN DE INICIO que riela al folio nueve (09) de las actuaciones, de fecha 14/02/2013, suscrita por la ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Estado Monagas.

5.-EXPERTICIA DE AVALUO REAL, que riela al folio trece (13) de las actuaciones realizada por Agentes de Investigaciones ANDRES PEREZ y KEIVIS TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada a los objetos presuntamente recuperados delantera dos teléfonos celulares: una de marca Nokia, Modelo 16-16-2b, serial 0597071GR24HG, de color negro con azul, provisto de su respectiva pila de la misma marca y tarjeta SIMCARD, y marca Motorota, Modelo CE-0168, serial 358606007745450, de color BLANCO, provisto de su respectiva pila de la misma marca, desprovisto de su tarjeta SIMCARD.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, que riela al folio catorce (14) de las actuaciones realizada por Agente de Investigación ANDRES PEREZ y Detective HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada Un (01) Bolso tipo cartera color negro, y Un (01) segmento de tubo elaborado en metal de color negro de 4.5 centímetros de largo y dos centímetros de grosor.

7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, que riela al folio quince (15) y dieciséis (16) de las actuaciones de fecha 14-02-2013, realizada por el Oficial Agregado (P. D. M.) JUAN RAMIREZ, cédula de identidad número V-18.914.967, Código: 492, adscrito a la Brigada de patrullaje Motorizada del Centro de Coordinación Policial Oeste, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio dieciocho (18) de las actuaciones, realizada por el Agente de Investigación DANNY ALCALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas.

9.-ISNPECCIÓN TECNICA N° 0994, de fecha 15-02-2013, que riela al folio diecinueve (19) de las actuaciones, realizada al sitio del suceso “Cerrado”, por los Agentes de Investigación DANNY ALCALA y LUIS RAVELO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas.


Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BLOM, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de delito de YEISON ALEJANDRO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BLOM. El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BLOM.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado EDUAL ALFONSO DONA FIGUEREDO, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BLOM, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.

e) ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el ciudadano YEISON ALEJANDRO MARTINEZ, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, como es la aplicación de normas, disciplina, Obligaciones y prohibiciones asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Asimismo, y tomando en cuenta la solicitud del adolescente, en virtud de ser el asdolescente acusado un individuo primario en la comisión de delito, quien cuando se le otorga la palabra expuso: “Yo admito los hechos, se que me deje llevar por una mala acción perdí la oportunidad de estar en un campeonato de Béisbol en Valencia por este error, prometo no meterme mas problemas y también en el Rengel han amenazado con matarme, por eso pido una nueva oportunidad porque ya los internos saben que mi hermano es funcionario policial y por eso me quieren ahorcar” de esta declaración se desprende que este adolescente está arrepentido de lo que hizo, cuenta con el apoyo familiar pues lo acompañaron a lo largo de la audiencia, siendo prudente aplicar las medidas REGLAS DE CONDUCTA ACOMPAÑADA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y así lograr la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado, para la fecha actual, tiene 15 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. considera este Tribunal que las medidas REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idóneo la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626,625 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente YEISON ALEJANDRO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BLOM, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que se ordena su libertad desde la sede de este Circuito, ordenándose notificar la presente decisión al Departamento de Alguacilazgo y a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese a la victima ciudadano LUIS EDUARDO BLOM de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y la fiscalía. Ofíciese lo conducente. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a la Víctima.
La Juez 1° de Juicio,

Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO




La Secretaria
Abg. MARIA HERMINIA LUONGO