REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000365
ASUNTO : NP01-D-2011-000365
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida Privativa de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 09 de Octubre de 2012 este Tribunal Acordó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante deberá cumplir SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCECIVAMENTE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-D-2011-000365 por ser la mas antigua, y el delito es de mayor entidad, y cerrar el asunto NV01-P-2011-000028, cuyo delito es ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER SALAS LOPEZ.

En fecha 31/08/2012 se Acordó REVOCAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD.

Ahora bien, en relación a la Medida de Libertad Asistida que debía cumplir el sancionado por el lapso de Ocho (08) Meses de manera Sucesiva a la medida Privativa de Libertad, se observa que la misma es de imposible cumplimiento ya que el sancionado se encuentra privado de libertad por los Tribunales de Ordinario y por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente en el asunto NP01-D-2010-000539 en la cual se le dictó Medida de Prisión Preventiva, y por cuanto en este Tribunal fueron Acumuladas las Causas NP01-D-2011-000365 y NV01-P-2011-000028, Revocándose la Medida de Libertad Asistida por el Lapso de SEIS (06) MESES, considerando procedente este tribunal tomar en cuenta únicamente la Medida Privativa de libertad aún cuando fueron acumuladas en fecha 09/10/2012 no quedo suficientemente claro que solo debía cumplir Privativa de Libertad, ya que se había Decretado una Revocatoria, por cuanto esta es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los Seis Meses se le otorgará su Libertad Plena, toda vez que lo que se busca en esta materia especial es que el joven reflexione, como hombre capaz de errar, pero también con posibilidades de esperanza, regeneración, y retorno a la vida social productiva, pacifica y solidaria.

Se observa entonces, que el prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día 31 de Agosto de 2012, hasta el día de hoy 01/03/2013 cumplió los Seis (06) Meses, evidenciándose, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se deja constancia que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de su libertad por el Tribunal QUINTO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, en el asunto (NP01-P-2012-006100) y por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente en el asunto NP01-D-2010-000539.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia Se Decreta su Libertad Plena por ante esta Sección de Adolescentes. Asimismo, se deja constancia que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de su libertad por los Tribunales QUINTO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, en el asunto NP01-P-2012-006100 y Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente en el asunto NP01-D-2010-000539. Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial de Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-