REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000009
ASUNTO : NV01-P-2013-000009
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADO: YHONNY JOSE MANOCHE
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano YHONNY JOSE MANOCHE, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 16/01/1993, titular de la cédula de identidad V-26.361.845, hijo de Yasmer Manoche (V) y de Yonny José (V) no lo conoce, domiciliado en la Urbanización Patria Nueva, Calle 03 con Calle Principal Nº 32 Avenida la Vinotinto Maturín, estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, según lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Wilfredo CABELLO CABEZA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 05 de Febrero de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano YHONNY JOSE MANOCHE fue condenado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de todas las medidas al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción impuesta al sancionado YHONNY JOSE MANOCHE (plenamente identificado) quien deberá cumplir CUATRO (04) MESES, de REGLAS DE CONDUCTA según lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Wilfredo CABELLO CABEZA. Las Reglas a cumplir son: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.-