REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000423
ASUNTO : NP01-D-2010-000423
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: DANIEL JOSE CAMPOS MADRID
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
Corresponde a este Tribunal vista acta levantada el día de hoy, al joven adulto DANIEL JOSE CAMPOS MADRID titular de la cédula de identidad N° 23.895.116, hijo de Francis Madrid (V) y de Rafael Campos (V), con domicilio en Caripito Alto Barbarito, Frente al Tanque de Agua, casa sin número, Estado Monagas, Teléfono 0426-669-44-07 (pertenece a mi hermana)), fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 11 de Julio de 2012, Ordena la Ejecución de la Sanción impuesta al sancionado DANIEL JOSE CAMPOS MADRID (plenamente identificado) quien fue impuesto de la sanción de UN AÑO (01) y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 tercer parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
En Fecha 20 de Diciembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, lográndose su aprehensión.
En el día de hoy, el joven sancionado manifestó: Porque estaba para San Félix, trabajando con mi papá, porque yo tengo un niño de (04) meses, yo me voy a quedar en Caripito y me comprometo a venir a presentarme”.
Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente este Tribunal ORDENAR EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, se realizará Audiencia Especial para debatir sobre la revocatoria de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Se Fija la Revisión de Medida para el día LUNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2013. Notifíquese a las partes. Remítase Copia de la Presente decisión al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARCANO.-