REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000513
ASUNTO : NP01-D-2010-000513
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ CORSEGA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/10/1993, de estado civil soltero, hijo de ADELA GONZALEZ (V) y de Padre Desconocido, titular de la cedula de identidad Nº V-24.884.970, ocupación obrero y con domicilio en: Sector Nuevos Horizontes, Calle Principal, al lado de la Bloquera, Municipio Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0424-9295670, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUSCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CAMPOS CARABALLO OSWALDO RAMON. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 14 de Mayo de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ CORSEGA, siendo impuesto en fecha 25 de Mayo de 2012.
En fecha 30/10/2012 se Revisó y se Mantuvo las sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUSCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ CORSEGA, determinándose que hasta ese día había cumplido con las medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y de la medida de Reglas de Conducta SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, señalando la Licenciada Erika Lara que el sancionado Alexander González, labora como obrero, en el área de colocación de Drewall, continua realizando sus presentaciones de manera responsable, mantiene buen comportamiento, se muestra educado, siendo su pronóstico favorable.
El ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ CORSEGA, hasta el día de hoy ha cumplido con las Medidas por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, y de manera Simultanea Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, por cuanto cumplió en su totalidad con la medida de Reglas de Conducta. En consecuencia, considera este Tribunal procedente revisar y mantener la medida impuesta, debiendo el joven iniciar el Servicio Comunitario, y consignar la respectiva constancia.
En cuanto a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, se observa que el joven cumplió con las condiciones impuestas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite generar ingresos económicos, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado ALEXANDER RAMON GONZALEZ CORSEGA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ CORSEGA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, debiendo el joven iniciar el Servicio Comunitario, y consignar la respectiva constancia. SEGUNDO: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA VIERNES 12 DE JULIO DE 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MARCANO.-