REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000113
ASUNTO : NP01-D-2011-000113
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.852.119, de estado civil soltero, nacido en fecha 23/06/1993, estudiante de 5to año de Bachillerato en el Ramón Pierlusi de Temblador, Natural de Tucupita - Estado Delta Amacuro, hijo de Maria Gómez (V) y de Luís Soto (D), de ocupación u oficio Estudiante y Albañil, domiciliado en el Sector La Manga 3, Calle Imataca, Casa sin numero, cerca de la Calle El Alpa, Temblador - Estado Monagas. Teléfono: 0414-8836933 (mamá) 0414-7728604 (hermana), quien fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 80 1er aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSE PEREIRA, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 31 de Octubre de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 16 de Noviembre de 2012.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones en fecha 16/11/2012, las cuales efectúa de manera responsable, se desempeña como albañil, mantiene un buen comportamiento, acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. Siendo su pronóstico favorable.

Se observa entonces, que desde el día 16/11/2012 hasta el día de hoy 13/03/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.

Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, han comparecido puntualmente a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, quien ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MARTES 21 DE MAYO DE 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO.-