REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000299
ASUNTO : NP01-D-2012-000299
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, V-25.811.593, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 27-04-1996, de estado civil soltero, hijo de Edith Miranda (V) Y De Vicente Lugo (V), Estudiante, Domiciliado en la Calle Junín, Casa Nº 09, Sector El Rincón De Caripito, Cerca de la Cancha por donde queda la Librería Dilia Lugo, y la Licorería Lugo, Caripito Estado Monagas, Teléfono 0291-7727384, quien fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 22 de Noviembre de 2013, se ORDENA LA EJECUCIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, quien fue impuesto de la misma en fecha 04/12/2012.

Asimismo, se observa, que se recibió Informe S/N emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado DANIEL LUGO MIRANDA, inició sus presentaciones en fecha 0471272012, las cuales efectuó de manera responsable, es estudiante de segundo año bajo la modalidad de Misión Monagas (CARIPITO) cumple con las condiciones impuestas en la sanción. Su evaluación conductual es de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia entonces, que el joven muestra un buen comportamiento, se encuentra estudiando, siendo su pronostico favorable, en consecuencia esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado DANIEL LUGO MIRANDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado DANIEL LUGO MIRANDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MARCANO.-