REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000021
ASUNTO : NV01-P-2012-000021
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA MARCANO
SANCIONADO: CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COUTORIA
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas al ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Teresen- Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 06/03/1994, de estado civil soltero, hijo de LORENZO ENRIQUE (V) y de ARGELIA CARIPE (V), titular de la cedula de identidad Nº V-26.516.239 y con domicilio en: San Felipe Calle Principal Casa 12119, al lado de la cancha Caripe Estado Monagas; se observa que en su contra recayó Sentencia Condenatoria bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO AGUSTIN BRITO, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece la Prescripción de las sanciones, considera este Tribunal de Oficio pasar a decretar la Prescripción en los términos siguientes:
En fecha 17 de Abril de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE fue condenado a cumplir la sanción de MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de Mayo de 2012, se realiza auto de ejecución de la Medida impuesta al joven sancionado, librándose las respectivas boletas de notificación a los fines de que inicie el cumplimiento de la sanción, no teniendo respuesta hasta la presente fecha.

En fecha 01 de Noviembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía al sancionado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE (plenamente identificado) conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que si el incumplimiento del sancionado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE data desde la fecha 01/11/2012, evidenciándose que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Sanción.

El Artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las Sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Negritas y subrayado nuestro).

FRANCISCO MUÑOZ CONDE define la Prescripción en los siguientes términos: “Es una causa de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos, su fundamentación radica pues más en razones de seguridad jurídica, que en condiciones de estricta justicia material. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido la sanción” (2001, p.136).

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde el día en que quedó firme la sentencia o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento, es decir desde la fecha en que comenzó el incumplimiento 01/11/2012 ha transcurrido CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, siendo esta la oportunidad legal para que este Tribunal de inmediato verificada la Prescripción de la sanción Decrete la misma, y en consecuencia la CESACIÖN DE LA SANCIÓN.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION QUE LE FUERA IMPUESTA AL CIUDADANO CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 645 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al Departamento de Servicio Social. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO.-