REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000026
ASUNTO : NP01-D-2013-000026
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA
A LA AUTORIDAD
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 21/02/2013, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V- 27 368 152, quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/08/1998, de estado civil soltero, hijo de GRANADO FRANCELINA y padre desconocido, curso solo cuarto grado, con domicilio: SECTOR SANTA INES CALLE, DETRÁS DE LA ESCUELA SANTA INES, Teléfono: 0426-9918095, (mamá), 0416-5877749 (tía de la mama), a cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 625 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, y IDENTIDAD OMITIDA: Titular de la Cédula de Identidad Nº 25 453 641, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/09/1996, de estado civil soltero, hijo de GLADIS ROCCA y de LUIS RAFAEL ESPINOZA, profesión u oficio obrero, con domicilio: INVASION SANTA INES, CALLE PRINCIPAL, DETRÁS DEL ESTADIUN CASA S/N, DETRÁS DE UNA BLOQUEERA QUE LE DICEN LOS COLOMBIANOS, VIA SIGO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0426-8322663 (DE MI HERMANA DE NIMBRE KATIUSKA), TRES (3) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado Venezolano, este Tribunal procede a realizar la ejecución de la sanción en los términos siguientes:
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 625 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ambos por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Impóngase a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.-