REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000355
ASUNTO : NP01-D-2009-000355
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDIA.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/12/1994, de estado civil soltero, hijo de CARMEN MAIBELIN CRUZCO (V) y de LUIS MIGUEL MAITA (V), titular de la cédula de identidad Nº 23.531.458, y con domicilio en Sector El Mereyal, Calle 4, casa 11, Cerca de la urbanización la Esmeralda, Punta de Mata, Estado Monagas. Teléfono 0424-9136932 (de su hermana); fue condenado a cumplir la medida de DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 25/09/2012 se le ejecutó su sanción, no lográndose su citación para imponerlo de la sanción que debía cumplir, por cuanto al dorso de la boleta se observa que se realizó llamada telefónica siendo negativo el procedimiento, asimismo, se realizó llamada telefónica en el día de hoy a los números 0292-4151960 y 0416-7860007 siendo infructuosa la misma. Igualmente se le solicitó información a la Licenciada Erika Lara a los fines de verificar si el joven se presenta por dicho Departamento, manifestando la Licenciada que el joven IDENTIDAD OMITIDA no se presenta por el Departamento a su Cargo.

Se observa, que el joven no ha iniciado sus presentaciones, en tal sentido, su ausencia no permite abordar las áreas objeto de estudio a los fines de ser supervisado y orientado por el Departamento de Servicio Social, y corregir alguna desviación conductual y por ende realizar el seguimiento del caso.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 23.531.458 de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del estado Monagas, a la orden de este Tribunal, por ser adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RONDON.-