REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000319
ASUNTO : NP01-D-2011-000319
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y
SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A
LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.126.142, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21-09-1993, de estado civil soltero, hijo de: NIDIA DE VILLAHERMOSA (V) y de CARLOS VILLAHERMOSA, profesión u oficio: estudiante de Quinto año de bachillerato, en el Liceo Juana Ramírez ubicado en Quiriquire y con domicilio: En la Calle Libertad, Sector Carrizales, de la población de Quiriquire Estado Monagas, casa Nº 105, Teléfono: 0416-9857772, de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO Y DOS (02) MESES Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:

En fecha 29 de Junio de 2012 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y Computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel la realización del Plan Individual, siendo el sancionado impuesto en fecha 13/07/2012.

En esa misma fecha 29/06/2012, el joven había permanecido privado de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 27/09/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 15/03/2013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, FALTANDOLE por cumplir VEINTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, en relación a la medida de Servicios Comunitario la cual debía cumplir por el lapso de CUATRO (04) MESES, se observa que se recibió oficio emanado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, en el cual se evidencia que el joven HA CUMPLIDO SATISFACTORIA Y EFICAZMENTE la sanción durante el tiempo establecido, colaborando con todas las actividades que le fueron asignadas.

Considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.





En este mismo orden de ideas, considera este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el joven culmine satisfactoriamente, y pueda reinsertarse a su familia y a su grupo familiar.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, FALTANDOLE por cumplir VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado, quien se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nº NP01-P-2012-004010. Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de este Estado. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Notifíquese al tribunal Cuarto de Juicio Sección Ordinaria. La medida Privativa de Libertad CESA el día MIERCOLES 10 DE ABRIL DE 2013. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-



LA SECRETARIA.-


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-