REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000007
ASUNTO : NV01-P-2013-000007
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y vista la Admisión de hechos realizada por el ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/11/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero Hijo de Suleima Yendys (v) y Elio Romero (v), titular de la cedula de Identidad Nº V-21.349.304, domiciliado en Vereda 05, Nº 11 de los Cortijos, detrás de la panadería el Pelón teléfono 0291-6431580, quien fue sancionado a cumplir la sanción de medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del adolescente BRAGIN ESMAIL BUTTO, victima en la presente causa.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO APROVECHAMINETO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO
SANCIÓN SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION

Ahora bien del contenido de la Sentencia por Admisión de los hechos se desprende que el sancionado actualmente se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, a la Orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado sucre Extensión Carúpano, por lo que considera este Tribunal que lo prudente es que este Tribunal decline la competencia a los fines de que le sean acumuladas las causas y cumpla una única sanción.

El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tiene su familia en el Estado Sucre y se encuentra Privado de Libertad en esa entidad, considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Y será el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Sucre Extensión Carúpano quien designe como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD y Lugar de cumplimiento, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE EJECUTA LA SANCIÓN DE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de Libertad a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de Carúpano Estado Sucre. TERCERO: Se Acuerda que el Tribunal de ejecución Sección Adolescentes de Carúpano Estado Sucre. Impóngase al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tanto de la Ejecución de la sanción como de la Declinatoria de Competencia. Remítase Copia Certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado SUCRE CARUPANO. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.