REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000191
ASUNTO : NP01-D-2011-000191
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y
LESIONES PERSONALES GRAVES
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Y REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.452.563, quien es Venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 14/04/1996, natural de Maturín Estado Monagas, desconoce en que fecha nació, de estado civil soltero, hijo de Ligia Cortez ( V) y de Francisco García (V), y con domicilio SECTOR ALTO GURI, CALLE DOS, CASA Nº 01 BAJANDO POR LA ESCUELITA MARCOS SERRES PADILLA. Maturín - Estado Monagas. Teléfono 0291-6424253, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL AGUILERA. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 01 de Mayo de 2011, permaneciendo privado de libertad hasta el día 07/09/2011, cuando se le Sustituyó la Medida Privativa de libertad: Posteriormente fue declarado en Rebeldía en fecha 21/06/2011 siendo capturado en fecha 13/02/2013, es decir, se computan un total de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual. En cuanto al sitio de reclusión, se señala que será el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo ser trasladado una vez que sea impuesto.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta se designa como Ente para la supervisión y vigilancia al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que iniciará una vez que sea Culminada o Sustituida la Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medida impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAa cumplir la sanción de UN (01) AÑO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL AGUILERA. Se determina que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En relación al sitio donde el sancionado cumplirá la Medida Privativa de Libertad, será el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo realizar el PLAN INDIVIDUAL, de conformidad al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Impóngase al sancionado de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. La próxima REVISIÓN DE MEDIDA Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA LUNES 17 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.