REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad 23.533.601 , natural de esta ciudad de 19 años de edad, nacido en fecha 03/07/1992, de estado civil soltero, Estudiante de 7° y 8° año en el Instituto Bolivariano que queda por la Escuela Uruguay, hijo de Yonny Rivero ( V) y de Simón Acosta (V), y con domicilio: Calle Bomboná Casa S/N, queda para el Bajo Maturín Estado Monagas, teléfono, IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad 25.355.980, natural de esta ciudad de 16 años de edad, nacido en fecha 28/04/1995, de estado civil soltero, Estudiante de 3° año en el Liceo Dr Jesús Rafael Zambrano queda por la Bombona, hijo de Ana Karina Álvarez ( V) y de José Luís Jiménez (V), y con domicilio: Calle Bomboná Casa S/N, queda para el Bajo Maturín Estado Monagas, teléfono0426-4034958, JOSE IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad 23.533.585, natural de esta ciudad de 17 años de edad, nacido en fecha 13/07/1993, de estado civil soltero, Estudiante de 3° año en el Instituto Bolivariano que queda por la Escuela Uruguay, hijo de Esmeralda Aguilera (V) y de José Antonio Pereira (V), y con domicilio: Calle Bomboná Casa S/N, queda para el Bajo Maturín Estado Monagas, Y IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad 23.533.584,natural de esta ciudad de 18 años de edad, nacido en fecha 06/08/1992, de estado civil soltero, Estudiante 5° año en el Liceo Dr. Jesús Rafael Zambrano que queda por la Bombona, hijo de Belkys Farias (V) y de Javier Reina (v), y con domicilio: Calle Bomboná Casa N° 82, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-7913128. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 16 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAJIMENEZ IDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 10 de Agosto del 2010, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sanción. En fecha 11 de Octubre de 2010, fueron impuestos los sancionados JOSE IDENTIDAD OMITIDA, que se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 04 de Noviembre del 2010 es impuesto el ciudadano GABRIEL ALEXANDER LARA CAIGUA.

En fecha 01 de Marzo del 2011, se Revisó y Mantuvieron las medidas a los sancionados, determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. El Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) Días Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 09 de Agosto de 2011, se REVISA Y MANTIENE la medida LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Y se determino que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en esa fecha había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días. Estas medidas se revisan conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 26 de Enero de 2012 se revisó y se mantuvo la medida LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Estas medidas se revisan conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase a los sancionados.

Igualmente se observa, que en fecha 12 de marzo de 2012, se corrigió el cómputo al joven IDENTIDAD OMITIDA y para esa fecha había cumplido la medida por el lapso de SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Libertad Asistida y sucesivamente UN (01) AÑO de Reglas de Conducta y SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.

En fecha 27/06/2012 este Tribunal REVISO Y MANTUVO la Medida LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA determinándose que hasta el día de hoy 27/06/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida TRES (03) MESES Y DIECISISEIS (16) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida TRES (03) MESES Y DIECISISEIS (16) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Ahora bien se observa, que fue recibido ante este Tribunal Informe de los sancionados IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA, emanados del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las presentaciones responsablemente, y continua laborando en Petrodelta como Obrero, siendo su pronostico favorable. Asimismo se deja constancia que inició el Servicio Comunitario en fecha 16/01/2013, anexando la constancia respectiva. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, uno de los jóvenes manifestó que falleció. Respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las presentaciones, aún no ha logrado retomar los estudios, sin embargo labora como seguridad en la Tasca la Rochela, iniciando el Servicio Comunitario en fecha 23/10/2012. Su evaluación conductual es favorable. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continua efectuando las presentaciones, labora como ayudante de albañilería en Punta de Mata, no ha consignado constancia del Servicio Comunitario. Siendo su pronóstico favorable.

Se observa de la Revisión de las actuaciones, que los sancionados, IDENTIDAD OMITIDA hasta el día de hoy 26/03/2013 han cumplido con las medidas de la siguiente manera: 1.- En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Asimismo en relación al Servicio Comunitario el cual consignó constancia de fecha 23/10/2012, deberá consignar constancia de culminación a los fines de decretar la cesación de dicho medida. 2.- En lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En relación al Servicio Comunitario el cual inició deberá consignar la respectiva constancia una vez finalizado para cesar dicha medida. 3.- En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Asimismo considera procedente este Tribunal modificarle la forma de cumplimiento de las medidas al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá a partir de esta fecha cumplir de manera SIMULTANEA a la Libertad Asistida, las medidas de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera SIMULTÁNEA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se le Revisa y Mantiene la medida de LIBERTAD ASISTIDA quien ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Asimismo Deberá cumplir de manera SIMULTANEA a la Libertad Asistida, las medidas de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. TERCERO: Por cuanto se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se Acuerda ratificar los Oficios de Orden de Captura. CUARTO: En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se Acuerda citar a su representante legal a los fines de que consigne la respectiva Acta de Defunción. Estas medidas se revisan conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase a los sancionados. Se fija como fecha para próxima Revisión el día MIERCOLES 11 de Septiembre de 2013. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.